Resolución Comunal Nº 5358795/GCABA/COMUNA10/13

FirmantesFerrari
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorComuna 10
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

VISTO:

La ley orgánica N° 1.777, la Ley N° 471 y su modificatorio el Decreto N° 73/13

reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, el Expediente Electrónico N°

5132841/MGEYA/DGLTACDN/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley orgánica N° 1.777 regula la organización, competencia y funcionamiento de

las comunas, dispone en su artículo 28 que la administración general de las comunas

está a cargo del presidente/a de la junta comunal;

Que en el artículo 29 de dicha norma expresa que corresponde al presidente de la

Junta Comunal Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la

Junta Comunal;

Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar

en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio;

Que conforme el Artículo 6 del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión

de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a

desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por

una única vez;

Que conforme lo reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, la Directora General

Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, solicita mediante Informe de Firma Conjunta N° 4999096/2013, la

Comisión de Servicios, de la agente Pedercini Fabiana Andrea, FC N° 311.137, quien

cumple funciones en esta Junta Comunal 10, , Gestión Urbanística, para

desempeñarse en la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la

Dirección General mencionada precedentemente, a partir del 1° de octubre del año

2013 y por el plazo de un (1) año;

Que mediante el mencionado informe de Firma Conjunta esta instancia prestó

conformidad a dicho pase en comisión;

Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el

acto administrativo que autorice el pase en comisión de servicios de la agente

Pedercini Fabiana Andrea, FC N° 311.137, en los términos dispuestos por la

resolución citada ut-supra.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 28 y 29

de la ley 1.777,

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