Resolución Comunal Nº 5358795/GCABA/COMUNA10/13
Firmantes | Ferrari |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Comuna 10 |
Fecha de la disposición | 9 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La ley orgánica N° 1.777, la Ley N° 471 y su modificatorio el Decreto N° 73/13
reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, el Expediente Electrónico N°
5132841/MGEYA/DGLTACDN/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, la ley orgánica N° 1.777 regula la organización, competencia y funcionamiento de
las comunas, dispone en su artículo 28 que la administración general de las comunas
está a cargo del presidente/a de la junta comunal;
Que en el artículo 29 de dicha norma expresa que corresponde al presidente de la
Junta Comunal Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la
Junta Comunal;
Que la Ley N° 471 dispone en su artículo 41 inciso b) que el personal puede revistar
en forma transitoria y excepcional en comisión de servicio;
Que conforme el Artículo 6 del Capítulo II del Decreto 73/13, el término de la comisión
de servicio puede ser hasta un (1) año a partir de que el agente comience a
desempeñarse en la repartición de destino, pudiendo prorrogarse por igual lapso por
una única vez;
Que conforme lo reglamentado por Resolución 570/MMGC/2013, la Directora General
Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, solicita mediante Informe de Firma Conjunta N° 4999096/2013, la
Comisión de Servicios, de la agente Pedercini Fabiana Andrea, FC N° 311.137, quien
cumple funciones en esta Junta Comunal 10, , Gestión Urbanística, para
desempeñarse en la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la
Dirección General mencionada precedentemente, a partir del 1° de octubre del año
2013 y por el plazo de un (1) año;
Que mediante el mencionado informe de Firma Conjunta esta instancia prestó
conformidad a dicho pase en comisión;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente, resulta procedente dictar el
acto administrativo que autorice el pase en comisión de servicios de la agente
Pedercini Fabiana Andrea, FC N° 311.137, en los términos dispuestos por la
resolución citada ut-supra.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 28 y 29
de la ley 1.777,
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