Resolución Comunal Nº 4716346/GCABA/COMUNA8/14

FirmantesFerraro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorComuna 8
Fecha de la disposición22 de Abril de 2014

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N° 1.777, el

Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10 y el Expediente N° 3757294-MGEYA-

COMUNA8, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración

Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 1.777 establece en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. las normas de organización,

competencias y funcionamiento de las Comunas, las cuales constituyen unidades de

gestión política y administrativas descentralizada;

Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se instruye que la transferencia de los

fondos del tesoro de la Ciudad a las comunas se ejecuta en forma automática y se rige

por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26,

establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber

de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que asimismo, en su artículo 27, apartado 9, dispone como uno de los objetivos del

proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo que desarrolla la Ciudad,

la promoción de la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia

energética en el tránsito y el transporte;

Que asimismo, el artículo 10, inciso a) de la Ley 1.777 contempla entra las

competencia exclusivas de las comunas, la planificación, ejecución y control de los

trabajos de mantenimiento urbano;

Que, en el inciso c) de la mencionada Ley, expone que las comunas deben llevar

adelante toda acción que constituya el mejoramiento de la calidad de vida de sus

habitantes;

Que en aras de implementar el mandato constitucional, la Presidenta de la Comuna 8

analizó las denuncias recibidas en torno al deterioro que presentaba un paredón

ubicado en Villa Emaus - B° 17- CABA de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo la

necesidad imperiosa de tareas integrales de reconstrucción y reparación del mismo.

Que dichas tareas tienen como objetivo atender en forma inmediata la problemática de

la zona, mejorando las condiciones de seguridad, toda vez que el paredón de que se

trata se halla ubicado dentro del ejido de la Comuna 8;

...

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