Resolución Comunal Nº 4716346/GCABA/COMUNA8/14
Firmantes | Ferraro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Comuna 8 |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 70, N° 1.777, el
Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10 y el Expediente N° 3757294-MGEYA-
COMUNA8, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 1.777 establece en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. las normas de organización,
competencias y funcionamiento de las Comunas, las cuales constituyen unidades de
gestión política y administrativas descentralizada;
Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se instruye que la transferencia de los
fondos del tesoro de la Ciudad a las comunas se ejecuta en forma automática y se rige
por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26,
establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber
de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que asimismo, en su artículo 27, apartado 9, dispone como uno de los objetivos del
proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo que desarrolla la Ciudad,
la promoción de la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia
energética en el tránsito y el transporte;
Que asimismo, el artículo 10, inciso a) de la Ley 1.777 contempla entra las
competencia exclusivas de las comunas, la planificación, ejecución y control de los
trabajos de mantenimiento urbano;
Que, en el inciso c) de la mencionada Ley, expone que las comunas deben llevar
adelante toda acción que constituya el mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes;
Que en aras de implementar el mandato constitucional, la Presidenta de la Comuna 8
analizó las denuncias recibidas en torno al deterioro que presentaba un paredón
ubicado en Villa Emaus - B° 17- CABA de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo la
necesidad imperiosa de tareas integrales de reconstrucción y reparación del mismo.
Que dichas tareas tienen como objetivo atender en forma inmediata la problemática de
la zona, mejorando las condiciones de seguridad, toda vez que el paredón de que se
trata se halla ubicado dentro del ejido de la Comuna 8;
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