Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2023, expediente FRO 020229/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

20229/2022/CA1, caratulado “COMUNA DE WHEELWRIGHT c/ FFCC s/

Ejecución Fiscal - Varios”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta que:

Ingresó la causa a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77 y vta.), contra la sentencia del 26/10/2022, que rechazó tanto el planteo efectuado en lo que refiere al trámite que se le imprimiera a la causa, como las excepciones de falta de legitimación pasiva y de inhabilidad de título, en los términos de los considerandos allí expuestos, y consecuentemente mandó llevar adelante la presente ejecución fiscal contra FERROCARRILES ARGENTINOS (Línea G.. B. Mitre) y/o Estado Nacional Argentino hasta que la actora perciba el íntegro pago del capital, sus intereses y las costas del juicio, que se imponen a la demandada vencida (art. 68

del CPCCN), debiendo al efecto practicar la pertinente planilla en legal forma. (fs.

70/74).

Concedido el recurso (fs. 78) y expresados los agravios (fs. 84/92)

se ordenó el traslado de sus fundamentos, y fue contestado por la actora (fs.

95/99). Elevadas las actuaciones y radicadas en esta Sala “B”, quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 108).

La Dra. S.M.A.C. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, fundándola en la imprecisión a lo largo de toda la causa al momento de identificar al demandado, no surgiendo con claridad que su parte sea la obligada al pago del tributo reclamado en autos.

    Alegó la violación del principio de congruencia, toda vez que no se tuvieron en cuenta las numerosas defensas planteadas por su parte, dictándose una sentencia sin despachar la prueba ofrecida.

    Asimismo se quejó del rechazo de la excepción de inhabilidad de Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    título, y alegó que el instrumento que se pretende ejecutar no cuenta con la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ser tal, que es genérico y no permite ver con claridad el monto real de los tributos reclamados, lo que lo torna inhábil para la presente ejecución.

    Sostuvo la falta de publicidad de las ordenanzas fiscales que determinan los intereses de las tasas reclamadas, lo cual viola las normas del debido proceso y defensa en juicio, ya que no hay certeza respecto a la autenticidad de su contenido.

    Formuló reserva del caso federal.

  2. ) Se impone analizar en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la accionada.

    En efecto, el representante de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) compareció a estos autos manifestando que el inmueble mencionado se encuentra, en virtud de la ley 26.352 (art. 3) y Decreto 752/2008, en la administración de la sociedad a la que representa e interpuso excepción de falta de legitimación pasiva para obrar; cuya admisibilidad formal se encuentra prevista en el artículo 605 del C.P.C.C.N.

    Al respecto, se ha dicho que se configura la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, cuando no media coincidencia entre la persona obligada al pago del crédito tributario y el sujeto pasivo de la pretensión ejecutiva, situación extensible a quien ha demostrado, ante el organismo recaudador, las circunstancias que la eximen de responsabilidad para el pago del tributo (C.J.C.C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado”; tomo V, pág. 875).

    En los presentes la actora interpuso demanda de ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea G.. B.M., empresa del Estado Nacional Argentino) y/o Estado Nacional Argentino y/o el actual propietario de los inmuebles que allí se describen (fs. 30) y acompañó como título ejecutivo fundante de su pretensión el certificado de deuda por contribución de mejoras por las obras de pavimento de hormigón, bacheo de hormigón, cambio de luminarias Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    y construcción de senda peatonal, finalizadas el 30 de septiembre del año 2018,

    por las sumas allí indicadas, estableciéndose que el deudor es Ferrocarriles Argentinos línea G.. B.M. (Empresa del Estado Nacional Argentino)

    y/o el Estado Nacional Argentino y/o el actual propietario de los inmuebles ubicados en esa localidad.

    Por decreto de fecha 01 de junio de 2022, la sentenciante tuvo por iniciada la presente ejecución fiscal contra Ferrocarriles Argentinos (Línea G.. B.

    Mitre, Empresa del Estado Nacional Argentino) y/o Estado Nacional Argentino y/o actual propietario (fs. 32) y a fojas 36 dispuso que en defecto de pago se trabara embargo sobre los bienes denunciados hasta cubrir ambos importes mencionados, haciéndole...

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