Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FRO 025109/2017/CA003

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. Nº FRO 25109/2017 caratulado “COMUNA DE SANCTI SPIRITU

c/ FFCC Y OTS. s/ EJECUCIÓN FISCAL – VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio, en virtud de la apelación interpuesta por la demandada (fs. 147/148)

contra la resolución del 6 de noviembre de 2019 (fs. 146 y vta.). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. F.G.,

N.E.M. y J.F.S. en la suma de noventa y dos mil trescientos treinta pesos ($92.330),

equivalentes a 35 UMA, en forma conjunta, por “ambas” etapas del proceso. Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso (fs. 149), se corrió traslado a la contraria, que fue contestado (fs.

150/vta.), por lo que se elevaron los autos a esta instancia,

quedando en condiciones de resolver (fs. 157).

Y considerando:

  1. - Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423, el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del corriente año y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica,

    estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los Fecha de firma: 28/08/2020

    Alta en sistema: 01/09/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre próximo pasado en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 –

    45-E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 27.423, tal como lo hizo el juez de primera instancia.

  2. - Cabe...

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