Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 011000946/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ. /Int. Rosario 04 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

11000946/2008 “COMUNA BERNARD0 DE IRIGOYEN c/ FFCC s Ej Fiscal”

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).

Mediante Resolución del 8 de octubre de 2018 (fs. 299) se regularon los honorarios profesionales del Dr. G. en la suma de pesos seis mil cuatrocientos sesenta ($6.460) equivalente a 4 (cuatro) UMA, conforme Ac.

27/2018 CSJN.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada (fs. 300) quien se agravió de la aplicación de la ley 27.423 y consideró que la regulación debió ser efectuada de acuerdo a las pautas de la ley 21.839. Dijo también que los honorarios regulados son excesivos considerando el monto del incidente de levantamiento de embargo: $47.908 y se agravió asimismo de que no se hubiese aplicado la ley 25.344 o la 25.401 que son de orden público.

Sostuvo asimismo la aplicación al caso del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación que limita al 25% las costas del juicio. Pidió que se revoque la resolución apelada (fs. 301/302vta.).

La actora contestó el traslado (fs. 305 y vta.) y sostuvo que debe ser rechazado el recurso. Indicó que nada tiene que observar al procedimiento de la ley 25.344 para el cobro de honorarios regulados.

Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 304), quedaron en estado de dictar el presente pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

La apelación refiere a los honorarios regulados por el incidente de levantamiento de embargo que se resolvió a fs. 277.

Frente al incumplimiento del pago de honorarios, la actora solicitó

el embargo mediante escrito obrante a fs. 258/259vta., en fecha 02/02/2018 (ver cargo de fs. 259vta.).

En fecha 22/12/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.423

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado(ante mi) por: A.G., Secretaria de Cámara #16558423#254155783#20200504105546231

2

y atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en su totalidad estando en vigencia la ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

En relación al aspecto incidental de la cuestión litigiosa, cabe señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR