Resolución 65. RESOL-2018-65-APN-SECC#MPYT

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 65/2018

RESOL-2018-65-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

Visto el Expediente N° EX-2016-03025190- -APN-DDYME#MP, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de lo previsto en dicha ley.

Que, mediante el Decreto N° 276 de fecha 11 de marzo de 1998, se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, a través de la Resolución N° 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que la mencionada resolución establece las reglas procesales a las que se deben ajustar las partes al plantear sus controversias ante el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la dinámica cambiante de las relaciones de consumo y la experiencia acaecida en el arbitraje de consumo, resulta pertinente readecuar las reglas procesales vigentes en la materia.

Que, en virtud de ello, se prevén nuevos plazos procesales, se reorganizan funciones internas del personal, se incorporan nuevas causales de exclusión de árbitros de Asociaciones de Consumidores y Empresariales, se incorpora el inicio de reclamos por vía electrónica, se crean las secciones de arbitraje electrónico y arbitraje turístico, se reestructura el proceso de amigables componedores y se crean los capítulos de notificaciones, prueba, laudo y recursos.

Que, a su vez, se esclarecen las funciones y diferencias entre el Secretario Jurídico y el Secretario Letrado, denominación genérica de Secretario utilizada en el Artículo 5º del Decreto N° 276/98, adecuación interna que tiene por finalidad establecer funciones específicas a agentes del Sistema mencionado y que no implica erogación presupuestaria alguna, por tratarse de personal dependiente de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en ese sentido, el Secretario Jurídico tendrá como función la firma de todas las notificaciones previas a la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO y posteriores al dictado del laudo, el control de admisión de reclamo, mejora de gestión y control de expedientes, la revisión de los procesos de arbitraje de consumo que tramitan por ante él y la asistencia a la autoridad del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en la supervisión y funcionamiento de los mismos.

Que, el Secretario Letrado tendrá como función asistir al TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO, desde el momento de su conformación hasta el dictado el laudo; elaborar providencias, realizar notificaciones, asistir obligatoriamente a las audiencias asegurando la legalidad del acto y notificar los laudos.

Que el inciso i) del Artículo 4º del Decreto N° 276/98 dispone como función de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establecer un proceso especial para aquellos casos en los que la reclamación del consumidor sea inferior al monto que fije la Autoridad de Aplicación.

Que, a tal fin, el Artículo 30 del Capítulo XI "Procedimiento Especial" de la Resolución N° 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, modificada por la Resolución N° 244 de fecha 31 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece que la conformación del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO será de UN (1) solo árbitro, en función de ello, la presente medida denomina a la conformación de dicho tribunal como TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO "UNIPERSONAL", a fin de diferenciarlo del TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO "COLEGIADO".

Que el procedimiento propuesto resulta necesario para jerarquizar el rol del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO dotándolo de herramientas para una ágil y transparente gestión de los conflictos de consumo en el ámbito de su competencia.

Que, por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO, sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcentrados, se encuentran en la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor, tendiendo a una mayor y eficaz tutela de los derechos de los consumidores.

Que, por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la supervisión del accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde por la presente medida reglamentar todas aquellas cuestiones que permiten el efectivo funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 276/98, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I 1. OBJETO Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

El SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el objeto de atender y resolver con carácter vinculante y produciendo idénticos efectos a la cosa juzgada, para ambas partes, las reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Nº 24.240, y de toda ley, decreto y cualquier otra reglamentación que consagre derechos y obligaciones para los consumidores o usuarios en las relaciones de consumo que define dicha ley.

  1. FUNCIONES

ARTÍCULO 2° La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, coordina las funciones de superintendencia del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO

En el ámbito de dicho Sistema se reciben las solicitudes de arbitraje y se realizan los actos necesarios para el funcionamiento del proceso arbitral relacionado con la problemática suscitada entre consumidores y proveedores, en los términos de la Ley N° 24.240.

CAPÍTULO II REGISTROS Artículo 3
ARTÍCULO 3° Sin perjuicio de lo normado por el Artículo 75 de la presente resolución, el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO mantendrá los siguientes Registros:
  1. Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores.

  2. Registro Nacional de Representantes de Asociaciones Empresariales.

  3. Registro de Árbitros Institucionales.

  4. Registro de Oferta Pública de Adhesión al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo.

CAPÍTULO III OFERTA PÚBLICA DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO Artículos 4 a 9
ARTÍCULO 4° El proveedor interesado en adherir a la Oferta Pública de Adhesión al SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, deberá hacerlo mediante los formularios que, a tal efecto, apruebe la Autoridad de Aplicación del mencionado Sistema

Los mismos podrán ser suscriptos en forma presencial o por vía electrónica, por quien posee las facultades suficientes para hacerlo conforme a los procedimientos establecidos por dicho Sistema.

La solicitud a presentar por el interesado ante el citado Sistema deberá contener:

  1. Ámbito material y territorial de la oferta, el interesado deberá precisar:

    I) A qué bienes o servicios ajustará su Oferta Pública.

    II) A cuál o cuáles jurisdicciones queda circunscripta.

    En caso de omitirse las indicaciones de los apartados I) y/o II) del presente inciso, se entiende que la oferta se ha realizado para todos los bienes comercializados por el proveedor y/o que queda sometida a la jurisdicción del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

  2. Ámbito temporal. Con carácter general, la adhesión es por plazo indeterminado. En caso de que el proveedor optase por establecer un plazo de vigencia de la Oferta Pública comprometida, el mismo no podrá ser inferior a UN (1) año. Dicho plazo será prorrogable automáticamente desde la fecha de su vencimiento por un período igual, salvo expresa manifestación en contrario del interesado, comunicada con TREINTA (30) días de antelación a que opere el vencimiento del plazo estipulado.

  3. Sometimiento expreso a los términos, modalidades, plazos, recursos y demás obligaciones del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

  4. La delegación de la elección del Árbitro Institucional que deberá intervenir en el TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSUMO.

  5. El compromiso de cumplimiento del...

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