Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 15 de Marzo de 2012, expediente 92.983

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

1

Poder Judicial de la Nación 92.983-F-22.996

Mendoza, 15 de marzo de 2012.-.

Y VISTOS:

Estos autos N° 92.983-F-22.996 caratulados “COMPULSA EXTRAIDA EN AS. N° 85.248-A (FISCAL C/ CRUZ,

JORGE DANIEL S/ A

  1. INF...”, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub. 5y vta. por el Sr. Defensor Público ha hoc, D.S.B. en presentación del encartado J.D.C., en contra de la resolución de fs. sub. 1/4 en cuanto dispone: 1°) DICTAR EL

    PROCESAMIENTO sin PRISION PREVENTIVA de J.D.C.,

    Carocella...,por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 296 del Código Penal...”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen a conocimiento de este Tribunal los presentes obrados en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.D.C. contra del auto de procesamiento,

    precedentemente transcripto en su parte dispositiva.-

    Que, elevadas las actuaciones a esta Alzada se da a las mismas el trámite procesal correspondiente.-

    Que a esta instancia la Defensa del imputado, conforme los postulados de la ley 26.374 y la opción establecida por Acordada N° 7.372

    del 04/09/08, ha concurrido a informar mediante apuntes sustitutivos que lucen a fojas sub 18/19, dándose por reproducidos los fundamentos que aportan en sustento de sus pretensiones, en mérito a la brevedad y celeridad procesal.-

    Por su parte a fs sub 15/17 obra la presentación de la Señora Fiscal General S. ante la Cámara Federal de Apelaciones,

    Dra. A.C., quien, conforme los argumentos que expone, los que aquí

    se dan por reproducidos en merito a la brevedad, entiende que debe confirmase la resolución recurrida y, en consecuencia, rechazarse la apelación defensista.-

  3. La presente causa se inicia con el preventivo n° 410/03,

    labrado por la División Sustracción Automotores de la Policía de Mendoza,

    del que surge que el día 16/10/03 personal policial se constituyó en la intersección de calles Salta y L. de la ciudad de Mendoza e identificó al conductor de un vehículo marca Siena color rojo, D.B. 810, quien resultó ser S.A.P.V.. Ante el requerimiento de la prevención, el mencionado exhibió una cedula de Identificación Nro.

    19068879 a nombre de “Impacto Visual S A”, un formulario 08 por triplicado N° 14574295, apareciendo en la parte vendedor Impacto Visual S.A. y boleto de compraventa celebrado entre J.D.C. y S.A.P..-

    Consultado el sistema informático de la Sección Sustracción de Automotores, surgió que el rodado no registraba medidas pendientes, no obstante la cédula de identificación N.. 19068879 figuraba como robada el 13 de noviembre de 2002

    Recibidas las actuaciones se declara la competencia del Tribunal, para entender en la presente causa, instruyéndose sumario en averiguación de presunta infracción al art 292, 2° parte y 296 atribuible a S.A.P., disponiéndose diversas medidas instructorias.-

    A fs. 125 prestó declaración testimonial J.D.C.,

    donde manifestó haberle vendido el auto a S.P., haciéndole entrega de la cédula de identificación en cuestión y un informe de dominio del que surgía que el automotor no presentaba irregularidades ni pedido de secuestro, por lo que se había confeccionado el respectivo boleto de compraventa.

    Posteriormente, acompañó la documentación respectiva (ver fs. 126).-

    En base a ello y a solicitud del Ministerio Público Fiscal se dictó el sobreseimiento de S.A.P. y luego de una serie de medidas investigativas, se imputó a J.D.C. en orden a los delitos 292 segunda parte y 296 del código Penal.-

    Luego de distintas medidas de instrucción, se dicta la falta de merito a favor de J.C. en relación al delito previsto por el art. 292,

    segunda parte del CP y el procesamiento en orden al delito previsto por el art.

    296 del C.P., decisión que es apelada por la Defensa del encartado.-

  4. Que entrando a resolver la cuestión traída a conocimiento y decisión de esta Alzada, se adelanta el criterio de que debe revocarse el procesamiento ordenado en autos, disponiéndose la falta de 3

    Poder Judicial de la Nación 92.983-F-22.996

    mérito a favor del encartado, debiendo profundizarse la investigación al respecto.-

    Es que, hasta el momento ninguna de las piezas sumariales glosadas a la causa autorizan descartar la versión que sobre los hechos brindó

    el imputado, en el sentido que el automotor se lo compró a un sujeto llamado P.R., por un precio un poco inferior al valor del mercado, el vendedor, a quien ya le había comprado otro vehículo, le hizo entrega de la tarjeta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR