Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2023, expediente FMZ 018952/2023/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 18952/2023/CA1
Mendoza, 6 de junio de 2023
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 18952/2023, caratulados
COMPULSA en As. FMZ 17474/23 – ALBA NORTES s/ Av. Delito
,
venidos a esta Sala “A”, a fin de resolver sobre el rechazo formulado por la
Sra. Jueza Titular del Juzgado Federal Nro. 4 de Mendoza, respecto de la
inhibición del Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 3 para entender en las
presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en el marco de los autos FMZ Nº 17474/2023
caratulados “HABEAS CORPUS en favor de ALBA NORTES, J., en
fecha 12/5/2023, la Sra. Juez interviniente Dra. P. resolvió:
RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por el interno
del Complejo Penitenciario Federal VI, el ciudadano JAIME ALBA NORTES,
por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do de
la ley 23.098….
A su vez en dicha resolución, teniendo en cuenta los
dichos vertidos por el encartado ALBA al llevarse a cabo la audiencia prevista
en el art. 14 de la ley 23.098 en fecha 05/05/2023, respecto a las
manifestaciones sobre hostigamiento que estaría padeciendo, la Sra. Juez
dispuso formar compulsa “a los fines de proceder a su correspondiente
investigación….”. Lo cual dio origen a los presentes obrados FMZ
18952/2023, caratulados “COMPULSA en As. FMZ 17474/23 – ALBA
NORTES s/ Av. Delito”.
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
2) Recibidas las actuaciones por el Sr. Titular del
Juzgado Federal Nro. 3, el Dr. M.G. dispuso su inhibición para
intervenir en estos obrados.
Para así resolver, consideró que: “… corresponde que
me aparte del entendimiento de la presente causa, de conformidad con lo
previsto por el art. 55 inc. 8 del CPPN; ello en procura de resguardar la
garantía de imparcialidad del juzgador que debe imperar en todo proceso
penal, reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la CN,
derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio
establecidas en el art. 18 de la CN y consagrada expresamente en los arts. 26
DADDH, 14.1 PIDCP, 8.1 CADH y 10 DUDH que forman parte del bloque
de constitucionalidad federal, en virtud de la incorporación expresa que
efectúa el art. 75, inc. 22 de la CN. ...”.
… En relación a ello, recordemos que me aparté de
intervenir en la causa FMZ 13603/2021, iniciada con motivo de una denuncia
formulada por J.A.A. y L.O. ante la Fiscalía
Federal N° 2. En dicha oportunidad, como motivo de excusación, sostuve:
"conforme surge de la videofilmación de la audiencia en la que el interno
J.A. formula denuncia ante la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza, el
nombrado no sólo reitera según sus dichos la denuncia presentada con
anterioridad por escrito en autos FMZ 13854/2020 contra el Juez
Puigdéngolas, el F.V., los abogados R. y A., y el interno
D.B.; sino que también pide disculpas al Dr. A. por haberlo
denunciado a él con anterioridad, señalando expresamente que debería haber
denunciado al Dr. Vega y al suscripto, afirmando luego, al ser preguntado,
que estas últimas manifestaciones también forman parte de la denuncia". De
ello surge claro que el nombrado formuló denuncia en mi contra en dichos
obrados….
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
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… Similar postura sostuve en As. FMZ 602/2022, en la
que J.A.A. aludió en la audiencia de fecha 25/01/2022 a la
existencia de una a asociación ilícita judicial integrada por los cuatro jueces
de Cámara de Apelaciones de Mendoza, por el fiscal V., por el juez
Puigdéngolas, G., Q., Pravata, ambos fiscales de instrucción y
demás auxiliares de todos estos funcionarios…
(v. resolución del 15/5/2023).
3) Remitidos los autos desde esta Alzada en virtud del
sorteo realizado, a la Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nro. 4 de Mendoza
para su intervención, la Dra. S.P. resolvió: “… RECHAZAR la
inhibición formulada por el Dr. M.F.G. …
Para así resolver consideró que: “… Es dable señalar
que si bien en similares designaciones como juez subrogante no objeté la
inhibición del magistrado con competencia penal que precedían a mi
designación, estimo que este tópico fue recientemente zanjado por la Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza al expedirse en los autos FMZ
8103/2021, con fecha 14 de Marzo de 2023, por lo cual, entiendo que
corresponde rechazar la inhibición del Dr. M.G.….”
… En dicho precedente el Superior sostuvo que si la
denuncia en cuyo objeto descansa la excusación, fue oportunamente
tramitada y desestimada, no habría pauta con entidad suficiente que motive
apartamiento alguno. Con ese fundamento no aceptó mi inhibición en esas
actuaciones y dispuso mi intervención en la causa por cuanto los autos FMZ
13603/2021 y 602/2022 en donde J.A. me había denunciado, habían
sido desestimados y archivados. …
“ … Obsérvese que por ese mismo
motivo el Dr. M.G. decidió inhibirse de intervenir en los
presentes, invocando los autos FMZ 13603/2021 y FMZ 602/2022, en los que
ALBA habría efectuado denuncia contra su persona, actuaciones estas que
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
37847636#371370061#20230606113616560
fueron archivadas, luego de haber concluida su instrucción….
(v. resolución
del 24/5/2023).
4) Corresponde ahora ingresar al tratamiento de la cuestión
puesta a consideración adelantando desde ya que, ante el escenario planteado
y adoptando un criterio restrictivo y de excepción por razones valederas
respecto de la inhibición formulada por el magistrado designado en cada
causa, a fin de preservar la garantía del juez natural (arts. 18 de la
Constitución Nacional, 8.1 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C.P.), resulta
procedente rechazar la inhibición formulada por el Sr. Juez Federal
interviniente, Dr. M.G., en virtud de las consideraciones que a
continuación se ofrecerán.
Inicialmente, se debe tener en consideración la doctrina
establecida por el Máximo Tribunal relativa a que “…El instituto de la
excusación –al igual que la recusación con causa creado por el legislador—
es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos
taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que
su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de
los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez
natural…
(C.S.J.N. in re “A., A.B. y otros c/ en CSJN Consejo
Magistratura art. 110 s/empleo público
, A. 1095. XL
IV. REX, rta. el
21/4/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y 338:284 entre otros).
A este criterio de taxatividad de las causales de recusación,
aplicable a la inhibición art. 55 del C.P.P.N posteriormente se sumó la
doctrina que sostiene: “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los
pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una
manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa
en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
37847636#371370061#20230606113616560
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judicial del Estado…
. “…en este contexto, la imparcialidad del juzgador
puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al
caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia…
(C.S.J.N. in re “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones, arts. 104 y
89 del Código Penal” causa N° 3221, L. 486. XXXVI, 17/5/05).
En consecuencia, pueden admitirse causales de recusación o de
inhibición que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional
del juez imparcial, aun cuando no hayan sido contempladas en el art. 55 del
C.P.P.N. Pues, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas,
que el juez interviniente genere dudas acerca de su imparcialidad frente al
tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la
confianza de las partes en la administración de justicia (Cfr. C.F.C.P., Sala IV,
causa CFP 5048/2016/TO1/12/CFC5, Reg. 615/18.4, rta. 6/6/18).
Ahora bien, los supuestos de recusación no deben constituir
para las partes un mero instrumento para separar sin más al juez interviniente
del conocimiento de la causa.
Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que “….Con la
recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales
de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se transforme en un
medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por
norma legal le ha sido atribuido…” (CSJN, Fallos: 319:758). Rechazando
excusaciones motivadas en manifestaciones de las partes que generaban
sospechas de parcialidad, sosteniendo que “….la integridad de espíritu de los
magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la
responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de
cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la
función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no
probada y desestimada parcialidad…” (C.S.J.N., Fallos: 338:284).
Fecha de firma: 06/06/2023
Alta en sistema: 07/06/2023
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO...
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