Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Junio de 2023, expediente FMZ 018952/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 18952/2023/CA1

Mendoza, 6 de junio de 2023

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 18952/2023, caratulados

COMPULSA en As. FMZ 17474/23 – ALBA NORTES s/ Av. Delito

,

venidos a esta Sala “A”, a fin de resolver sobre el rechazo formulado por la

Sra. Jueza Titular del Juzgado Federal Nro. 4 de Mendoza, respecto de la

inhibición del Sr. Juez Titular del Juzgado Federal Nro. 3 para entender en las

presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en el marco de los autos FMZ Nº 17474/2023

caratulados “HABEAS CORPUS en favor de ALBA NORTES, J., en

fecha 12/5/2023, la Sra. Juez interviniente Dra. P. resolvió:

RECHAZAR EL RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por el interno

del Complejo Penitenciario Federal VI, el ciudadano JAIME ALBA NORTES,

por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro. inc. 2do de

la ley 23.098….

A su vez en dicha resolución, teniendo en cuenta los

dichos vertidos por el encartado ALBA al llevarse a cabo la audiencia prevista

en el art. 14 de la ley 23.098 en fecha 05/05/2023, respecto a las

manifestaciones sobre hostigamiento que estaría padeciendo, la Sra. Juez

dispuso formar compulsa “a los fines de proceder a su correspondiente

investigación….”. Lo cual dio origen a los presentes obrados FMZ

18952/2023, caratulados “COMPULSA en As. FMZ 17474/23 – ALBA

NORTES s/ Av. Delito”.

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

2) Recibidas las actuaciones por el Sr. Titular del

Juzgado Federal Nro. 3, el Dr. M.G. dispuso su inhibición para

intervenir en estos obrados.

Para así resolver, consideró que: “… corresponde que

me aparte del entendimiento de la presente causa, de conformidad con lo

previsto por el art. 55 inc. 8 del CPPN; ello en procura de resguardar la

garantía de imparcialidad del juzgador que debe imperar en todo proceso

penal, reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 de la CN,

derivada de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio

establecidas en el art. 18 de la CN y consagrada expresamente en los arts. 26

DADDH, 14.1 PIDCP, 8.1 CADH y 10 DUDH que forman parte del bloque

de constitucionalidad federal, en virtud de la incorporación expresa que

efectúa el art. 75, inc. 22 de la CN. ...”.

… En relación a ello, recordemos que me aparté de

intervenir en la causa FMZ 13603/2021, iniciada con motivo de una denuncia

formulada por J.A.A. y L.O. ante la Fiscalía

Federal N° 2. En dicha oportunidad, como motivo de excusación, sostuve:

"conforme surge de la videofilmación de la audiencia en la que el interno

J.A. formula denuncia ante la Fiscalía Federal N° 2 de Mendoza, el

nombrado no sólo reitera según sus dichos la denuncia presentada con

anterioridad por escrito en autos FMZ 13854/2020 contra el Juez

Puigdéngolas, el F.V., los abogados R. y A., y el interno

D.B.; sino que también pide disculpas al Dr. A. por haberlo

denunciado a él con anterioridad, señalando expresamente que debería haber

denunciado al Dr. Vega y al suscripto, afirmando luego, al ser preguntado,

que estas últimas manifestaciones también forman parte de la denuncia". De

ello surge claro que el nombrado formuló denuncia en mi contra en dichos

obrados….

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

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… Similar postura sostuve en As. FMZ 602/2022, en la

que J.A.A. aludió en la audiencia de fecha 25/01/2022 a la

existencia de una a asociación ilícita judicial integrada por los cuatro jueces

de Cámara de Apelaciones de Mendoza, por el fiscal V., por el juez

Puigdéngolas, G., Q., Pravata, ambos fiscales de instrucción y

demás auxiliares de todos estos funcionarios…

(v. resolución del 15/5/2023).

3) Remitidos los autos desde esta Alzada en virtud del

sorteo realizado, a la Sra. Juez titular del Juzgado Federal Nro. 4 de Mendoza

para su intervención, la Dra. S.P. resolvió: “… RECHAZAR la

inhibición formulada por el Dr. M.F.G. …

Para así resolver consideró que: “… Es dable señalar

que si bien en similares designaciones como juez subrogante no objeté la

inhibición del magistrado con competencia penal que precedían a mi

designación, estimo que este tópico fue recientemente zanjado por la Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza al expedirse en los autos FMZ

8103/2021, con fecha 14 de Marzo de 2023, por lo cual, entiendo que

corresponde rechazar la inhibición del Dr. M.G.….”

… En dicho precedente el Superior sostuvo que si la

denuncia en cuyo objeto descansa la excusación, fue oportunamente

tramitada y desestimada, no habría pauta con entidad suficiente que motive

apartamiento alguno. Con ese fundamento no aceptó mi inhibición en esas

actuaciones y dispuso mi intervención en la causa por cuanto los autos FMZ

13603/2021 y 602/2022 en donde J.A. me había denunciado, habían

sido desestimados y archivados.

“ … Obsérvese que por ese mismo

motivo el Dr. M.G. decidió inhibirse de intervenir en los

presentes, invocando los autos FMZ 13603/2021 y FMZ 602/2022, en los que

ALBA habría efectuado denuncia contra su persona, actuaciones estas que

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

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Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

37847636#371370061#20230606113616560

fueron archivadas, luego de haber concluida su instrucción….

(v. resolución

del 24/5/2023).

4) Corresponde ahora ingresar al tratamiento de la cuestión

puesta a consideración adelantando desde ya que, ante el escenario planteado

y adoptando un criterio restrictivo y de excepción por razones valederas

respecto de la inhibición formulada por el magistrado designado en cada

causa, a fin de preservar la garantía del juez natural (arts. 18 de la

Constitución Nacional, 8.1 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C.P.), resulta

procedente rechazar la inhibición formulada por el Sr. Juez Federal

interviniente, Dr. M.G., en virtud de las consideraciones que a

continuación se ofrecerán.

Inicialmente, se debe tener en consideración la doctrina

establecida por el Máximo Tribunal relativa a que “…El instituto de la

excusación –al igual que la recusación con causa creado por el legislador—

es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos

taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que

su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de

los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional de juez

natural…

(C.S.J.N. in re “A., A.B. y otros c/ en CSJN Consejo

Magistratura art. 110 s/empleo público

, A. 1095. XL

IV. REX, rta. el

21/4/2015, doctrina de Fallos: 319:758, 326:1512 y 338:284 entre otros).

A este criterio de taxatividad de las causales de recusación,

aplicable a la inhibición art. 55 del C.P.P.N posteriormente se sumó la

doctrina que sostiene: “…la garantía de imparcialidad del juez es uno de los

pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una

manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa

en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

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Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

37847636#371370061#20230606113616560

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FMZ 18952/2023/CA1

judicial del Estado…

. “…en este contexto, la imparcialidad del juzgador

puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al

caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia…

(C.S.J.N. in re “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones, arts. 104 y

89 del Código Penal” causa N° 3221, L. 486. XXXVI, 17/5/05).

En consecuencia, pueden admitirse causales de recusación o de

inhibición que sean necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional

del juez imparcial, aun cuando no hayan sido contempladas en el art. 55 del

C.P.P.N. Pues, si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas,

que el juez interviniente genere dudas acerca de su imparcialidad frente al

tema a decidir, debe ser apartado del tratamiento del caso, para preservar la

confianza de las partes en la administración de justicia (Cfr. C.F.C.P., Sala IV,

causa CFP 5048/2016/TO1/12/CFC5, Reg. 615/18.4, rta. 6/6/18).

Ahora bien, los supuestos de recusación no deben constituir

para las partes un mero instrumento para separar sin más al juez interviniente

del conocimiento de la causa.

Al respecto, el Máximo Tribunal indicó que “….Con la

recusación se intenta preservar la imparcialidad necesaria de los tribunales

de justicia, pero, a su vez, se intenta evitar que el instituto se transforme en un

medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por

norma legal le ha sido atribuido…” (CSJN, Fallos: 319:758). Rechazando

excusaciones motivadas en manifestaciones de las partes que generaban

sospechas de parcialidad, sosteniendo que “….la integridad de espíritu de los

magistrados, la elevada conciencia de su misión y el sentido de la

responsabilidad que es dable exigirles, pueden colocarlos por encima de

cualquier sospecha de parcialidad y, en defensa del deber de cumplir con la

función encomendada, conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no

probada y desestimada parcialidad…” (C.S.J.N., Fallos: 338:284).

Fecha de firma: 06/06/2023

Alta en sistema: 07/06/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO...

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