Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Diciembre de 2010, expediente 10.272

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa 10.272

Compudata SA s/rec.

de casación

SALA III C.N.C.P.

Registro n/:1923/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal,

doctores A.E.L., L.E.C. y W.

Gustavo Mitchell, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa 10.272 caratulada “Compudata SA s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W. y de la doctora C.G.Z. por la defensa.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

L., M. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez A.E.L. dijo:

PRIMERO

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 238/245 por la defensa, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008 (ver fs. 234) dictada por la Sala Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, que dispuso “Confirmar el auto de fs. 202 que decide no hacer lugar al desarchivo y sobreseimiento solicitado a fs. 199/201.”

El recurso de casación fue admitido a fs. 249 y declarado mal concedido por el voto mayoritario de esta Sala a fs. 257. Ello motivó la interposición del recurso extraordinario a fs. 262/266, que fue declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 282 por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 327:3802.

Durante el término de oficina, se presentó la defensa a fs. 299/302.

Celebrada el día 24 de noviembre del corriente año la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual,

la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El recurrente sostuvo que la decisión en crisis afecta el derecho de defensa pues impide que el imputado obtenga una respuesta definitiva frente al proceso que se ha sustanciado.

Precisó que según el ordenamiento adjetivo, la calidad de imputado se extiende a las personas que han sido indicadas como partícipes de un delito (art. 72, CPPN) y a quienes han sido convocadas a prestar declaración indagatoria.

Replicó que desde que se inició la causa, el señor M.T. fue señalado como partícipe del delito de evasión previsional a través de una denuncia en sede administrativa y luego mediante el allanamiento realizado,

oportunidad en que designó letrado defensor. Por este motivo, sostuvo que se le ha conferido la calidad de sujeto pasivo de la investigación.

Señaló que “de una exégesis cabal de los arts. 72, 73 y 279 surge que toda limitación legal al derecho de defensa debe ser interpretada en forma restrictiva, y por ende, la calidad de imputado existe desde que está presente la imputación concreta” (fs. 240), puntualizando que ello ocurre sin la necesidad del llamado a prestar declaración indagatoria.

Citó la doctrina del precedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en punto a que la garantía de defensa en juicio incluye el derecho a liberarse del estado de sospecha que pesa sobre una persona.

Afirmó que en este caso se ha condicionado “el dictado del sobreseimiento al previo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando la ley procesal no supedita el auto de sobreseimiento a la declaración indagatoria como sí lo exige para el procesamiento en el art. 307 del CPPN.” (fs. 241)

Alegó que su defendido fue indicado como partícipe de los hechos investigados en la presentación realizada por la AFIP. Consecuentemente, el proceso debe terminar de manera definitiva en lugar de disponerse el mero archivo de la causa, pues de lo contrario, se mantendría de manera 2

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indeterminada su situación procesal frente a la ley.

Precisó que el allanamiento realizado y la incautación de diversos libros y papeles hacen surgir el derecho a obtener un pronunciamiento definitorio en la causa.

Puntualizó que si se priva al imputado de la posibilidad de ser llevado a juicio para probar su inocencia o de que se dicte su sobreseimiento, ello implica una afectación al derecho de defensa y a la presunción de inocencia.

Hizo reserva del caso federal.

  1. A fs. 299/302 la defensa reprodujo, en lo sustancial,

los argumentos del recurso.

TERCERO
  1. Para dar solución al caso, interesa efectuar una reseña de las principales constancias de la causa vinculadas con el tema en estudio, a saber:

    Las actuaciones se iniciaron con fecha 22 de agosto de 2001 en virtud de la presentación realizada por J.C.S. en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del artículo 21 de la ley 24.769.

    En dicho libelo, informó sobre posibles maniobras realizadas por la firma “Compudata SA” con el fin de evadir gravámenes impositivos y previsionales. Asimismo, indicó que el presidente de la empresa era el Licenciado R.M.T. y solicitó al juez federal que librara diversas órdenes de allanamientos a distintos domicilios de la empresa con el objeto de secuestrar documentación vinculada con los hechos expuestos.

    A fs. 32, el magistrado instructor, corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del CPPN “a fin de que se expida sobre la competencia del juzgado para entender en autos”.

    El 23 de agosto de 2001, el señor fiscal dictaminó en favor de la competencia de dicho juzgado (fs. 33), sin emitir opinión en punto a ninguna otra cuestión.

    El 27 de agosto de 2001, se ordenó el registro domiciliario de los inmuebles ubicados en la calle 53 nro.

    726, planta alta; calle 53 nro. 728, local de planta baja y calle 53 s/n, entre el 728 y 738 de la ciudad de La Plata,

    Provincia de Buenos Aires, pertenecientes a la firma Compudata SA, autorizándose al personal de la DGI a entrevistar a las personas que se encuentren en la firma,

    siempre que no fueren titulares de la misma “en virtud de su eventual responsabilidad penal”(fs. 34).

    A fs. 40 R.M.T. se presentó en la causa como Presidente de Compudata SA; designó letrados defensores;

    constituyó domicilio legal y solicitó fotocopias de lo actuado; presentación que fue proveída favorablemente a fs.

    64.

    Obran a fs. 41/62 las constancias de los allanamientos realizados en los domicilios de las fincas mencionadas. A

    fs. 66 se incorporó el acta labrada con motivo de la apertura de la caja de documentación secuestrada; acto que se llevó a cabo en la sede de la AFIP en presencia -entre otros- de R.M.T. y su letrado.

    Con fecha 3 de septiembre de 2002, el magistrado resolvió que “no existiendo constancia en la presente causa de la formulación de la denuncia penal que pudiere corresponder y derivada de las órdenes de registro domiciliario y secuestro ordenadas a fs. 34, intímese a la AFIP para que en el plazo de 24 horas formule la denuncia correspondiente o manifieste en forma concreta la eventual inexistencia de cargos a formular...” (Fs. 160).

    El día 7 de noviembre de 2005, el magistrado dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 188). Con fecha 22 de junio de 2001, la defensa solicitó el desarchivo y el sobreseimiento del imputado, pedido que fue declarado inadmisible por el juzgador (fs. 202).

    Frente a ello, la defensora dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio (fs. 203/206), motivo por el cual, el magistrado ordenó desarchivar la causa y requirió a la Administración Federal de Ingresos Públicos que indique si en relación a las órdenes de allanamiento oportunamente libradas, se había formulado alguna denuncia penal en orden --

    al delito de evasión previsional (fs. 208).

    A fs. 210/211, dicho organismo informó que no se realizó

    ninguna denuncia penal en contra del contribuyente Compudata SA por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la ley 24.769.

    En estas condiciones, el juez resolvió con fecha 10 de septiembre de 2007 no hacer lugar al planteo de reposición y concedió la apelación. El 24 de septiembre de 2008, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, confirmó dicha decisión, todo lo cual motivó la interposición de la vía recursiva que da origen a la presente.

  2. En prieta síntesis, la defensa se agravia de que los jueces mantengan el archivo de las actuaciones bajo el argumento de que no corresponde disponer el sobreseimiento de M.T. en tanto no reviste calidad de imputado pues no fue convocado a prestar declaración indagatoria.

    Planteada así la cuestión, y a los fines de dar respuesta a las objeciones de la recurrente, corresponde determinar a partir de qué momento se asume la calidad de imputado (y por ende, se activa la operatividad del sistema de garantías que es propia a dicha condición); si ello determina una obligación del Estado de resolver su situación procesal de manera definitiva y, si en este caso se encuentran presentes tales presupuestos.

    Como primera aproximación, interesa señalar que el artículo 72 del CPPN establece: Calidad de imputado. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso”

    En sentido concordante el artículo 73 ibídem regula que:

    La persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tiene derecho, aún cuando no hubiere sido indagada, a presentarse al tribunal personalmente con su abogado defensor, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, pueden ser útiles

    .

    El articulo 279 prevé que “La persona contra la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá

    --

    presentarse ante el juez competente a fin de declarar...”

    Así pues, se advierte que el ordenamiento adjetivo fija un estándar amplio en lo que a la determinación de la calidad de imputado se refiere, pues no limita la...

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