La complética o una comprensión compleja de la Ética de la Abogacía

AutorElvio Galati
CargoPosdoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires
Páginas1-26
La complética o una comprensión compleja de la Ética de la Abogacía, Cartapacio de Derecho, Vol.
40 (2021), Facultad de Derecho, Unicen
CARTAPACIO DE DERECHO
LA COMPLÉTICA O UNA COMPRENSIÓN COMPLEJA
DE LA ÉTICA DE LA ABOGACÍA
ELVIO GALATI1
UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
1. Introducción
n el presente trabajo apunto a describir la enseñanza de la ética en la
carrera de abogacía en una universidad privada de Rosario. El sujeto
es una parte fundamental de la escritura, y en mi caso, no puedo ha-
blar del ejercicio de la abogacía, ni de la magistratura, sino de la enseñanza,
como profesor de ética de la abogacía en una carrera que tiene “deberes del
abogado” como una materia obligatoria de su plan de estudios. Les cuento en-
tonces de la ética desde mi lugar biográfico. En este caso, mi relato es el in-
1 El autor es Posdoctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires. Profesor titular regu-
lar e investigador científico 1b de la Universidad Abierta Interamericana. Jefe de trabajos
prácticos regular de la Universidad Nacional de Rosario. Categoría 2 del Programa de Incen-
tivo a docentes-investigadores del Ministerio de Educación de la Nación. Rosario, Argentina.
elviogalati@gmail.com.
E
2 Elvio Galati
www.cartapacio.edu.ar
formante, recuperando al ser humano en toda su subjetividad (Pujadas Muñoz,
1992). Aquí se trata de mi vida académica sobre la ética de la abogacía, conta-
da por mismo. Se trata de un relato autobiográfico, a raíz de mi propia ini-
ciativa (Pujadas Muñoz, 1992). A lo largo del trabajo se pondrá foco también
en el significado que la enseñanza de la ética de la abogacía tiene para mí, que
he vivido la experiencia educativa (Chase, 2015). Hay que introducir al indi-
viduo, como entidad singular, a través del método biográfico, en la esfera del
conocimiento, eclipsado por un conocimiento exclusivamente generalista
(Meccia, 2019).
Hablar de la enseñanza de la ética de la abogacía implica definir estas tres
grandes ideas, que son centrales en la exposición: enseñanza, ética y abogacía.
Se tomarán como marcos teóricos del trabajo al pensamiento complejo de Ed-
gar Morin (2019), y a la teoría trialista del mundo jurídico2, creada por Werner
Goldschmidt (1987). La complejidad en sentido moriniano alude a la visión de
un fenómeno en sus aspectos contradictorios, concurrentes, antagonistas, con
sus distintas dimensiones, elementos que forman un sistema, con emergentes y
restricciones, con participación del sujeto, renovación de la teoría que se vuel-
ve biodegradable, contemplación de lo local y lo global3. Por su parte, el tria-
lismo considera que el Derecho está compuesto, al mismo tiempo, por elemen-
tos sociales hechos de conductas, y elementos ideales constituidos por normas,
y valores como la justicia (Galati, 2018 y 2012). Como no pensamos en el ai-
re, es también mi fuente de inspiración el pensamiento anarquista, que no es
desorden, sino ausencia de orden impuesto, que en la enseñanza se traduce en
la prioridad del acuerdo o el fortalecimiento de la libertad, en este caso del
2 Si bien el trialismo fue creado por Werner Goldschmidt, una de sus actualizaciones y per-
feccionamientos p. v. en Galati (2018).
3 “Es el pensamiento capaz de religar […] contextualizar, globalizar […]” (Morin, 2019:
138).

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