Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Junio de 2021, expediente COM 031615/2018/CA012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

31615/2018 - COMPAÑIA DE TRATAMIENTOS ECOLOGICOS S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado N° 12 - Secretaría N° 24

Buenos Aires, 1 de junio de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución dictada el 24.02.2021

    que fijó sus emolumentos. Sus fundamentos obrantes a fs. 10.135/44

    fueron contestados por la concursada a fs. 10.232.

    Sus agravios se refirieron a: (i) considerar vigente el tope del 1% del activo previsto en el art. 266 LCQ establecido en la ley 25.563; (ii) la actualización del activo que surge del informe general del art. 39 LCQ; y (iii) que las sumas reguladas resultaron exiguas.

  2. Tal como fuera decidido por esta S. en los autos “Argenova S.A. s/ concurso preventivo” del 27.03.2017, y tras desarrollar allí un análisis legislativo vinculado a las declaraciones de emergencias económicas prorrogadas por el Congreso de la Nación, no se comparte el criterio aplicado por el anterior sentenciante.

    La situación general de emergencia prevista por el art. 1° de la ley 25.561 -social, económica, administrativa, financiera y cambiaria-

    fue prorrogada sucesivamente por las leyes 25.589, 25.972, 26.077,

    26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

    En lo que aquí interesa, el art. 14 de la ley 25.563 introdujo a la ley 24.522 (art. 266) las modificaciones de que se trata, y ha Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    dispuesto la emergencia productiva y crediticia hasta el 10.12.03. Y

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    dicha situación fue reconocida y contemplada en las leyes de prórroga 25.589 y 25.972 -hasta el 31.12.05-, con diversos alcances en el punto.

    Sin embargo, la emergencia productiva y crediticia no se halla prorrogada en las leyes 26.077 y 26.204, por lo cual, al presente, la emergencia regulada en la ley 25.563 no permanece vigente (CNCom.,

    S.A., in re: “Supercanal S.A. s/ concurso preventivo” del 07/10/2014;

    in re: "Unipack S.A s. concurso preventivo", del 23/03/2009).

    No se soslaya que cierta jurisprudencia consideró que al consignar palabra “incorpórase” la intención del legislador era dejar definitivamente agregado dicho párrafo. Sin embargo, al disponer en el mismo párrafo un tope temporario, fijó también la específica vigencia de dicha incorporación, lo que se evidencia a través de la necesidad de las ulteriores prórrogas que actualmente no están vigentes...

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