Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 002760/2013/CA008 - CA009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

2760/2013 COMPAÑIA MEGA SA c/ EN-DTO 2067/08 Y

OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. nº 11

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2022.- GC/RR

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la regulación de los honorarios practicada el 27 de octubre de 2021 se interpuso y fundó los siguientes recursos de apelación:

    (i) La Dra. K. de M. (por la parte demandada), con sustento en que la retribución fijada es elevada y que el proceso carece de un contenido económico, pues tuvo por objeto la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas en la demanda (confr. el escrito del 28 de octubre de 2021 y su contestación del 25 de abril de 2022.

    (ii) El Dr. L. Santiago Soria y la Dra. C.B.A. (en representación del estudio jurídico M., O’ F.&.M.) y el Dr. P.J.G. (por la parte actora), por considerar “baja” la retribución fijada. Además, ofrecen los siguientes agravios:

    1. El proceso posee un monto determinado o valor pecuniario de $10.550.112.856,73, que está dado por las sumas de dinero que la firma actora se hubiera visto obligada a pagar a la parte demandada en concepto del cargo creado por el decreto 2067/2008 y sus normas complementarias, más los intereses calculados al 27 de octubre de 2021.

    2. Los honorarios deben fijados en valores “UMA”, en los términos del artículo 51 de la ley 27.423.

      c Debe adicionarse el impuesto al valor agregado a favor de Compañía Mega S.A., porque los letrados desempeñaron su labor profesional como empleados de esa firma, que es el “sujeto pasivo”

      del mencionado tributo (confr. los escritos del 3 de noviembre de 2021 y réplica del 9 de marzo de 2022); y Fecha de firma: 01/12/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    3. Dado que las Dras. S. y B.A., y los Dres.

      G.P., M.B. y S. cedieron sus honorarios a favor del estudio “M., O’Farrel, & M., debe adicionarse el impuesto al valor agregado a favor del ente colectivo en su calidad de responsable inscripto.

      (iii) El Dr. Gustavo Illia (por derecho propio), ‘por bajos’ (confr.

      el escrito del 15 de marzo de 2022).

  2. Que contra la regulación de los honorarios fijada el 7 de marzo de 2022 interpusieron recurso de apelación:

    (i) La parte demandada ‘por altos’ (confr. el escrito del 7 de marzo).

    (ii) El experto ingeniero R.A. ‘por bajos’ (confr. el escrito del 9 de marzo).

    (iii) La parte actora ‘por altos’ (confr. el escrito del 14 de marzo).

  3. Que contra la regulación de los honorarios practicada el 25

    de marzo de 2022 interpusieron recurso de apelación:

    (i) La parte demandada y la parte actora ‘por altos’ (confr. los escritos del 25 y 29 de marzo de 2022, respectivamente); y (ii) La experta A.O. ‘por bajos’ (confr. el escrito del 30 de marzo de 2022).

  4. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.” (Fallos:

    341:1063) estableció que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se...

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