Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Marzo de 2018, expediente COM 001284/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ VILLALBA, VICTORIANO LEOPOLDO s/EJECUTIVO Expediente N° 1284/2015/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 230 Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y considerando la regulación provisoria de fs. 14/15, se elevan a quinientos pesos ($500) los honorarios del ex apoderado de la actora, Dr. F.A.P., regulados a fs. 39 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 04/04/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ VILLALBA, V.L. s/EJECUTIVOE.. N°1284...

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