Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Octubre de 2023, expediente CAF 013828/2020/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 03 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para tomar en consideración el presente expediente N° CAF

13828/2020/CA2, caratulado “COMPA, JOSE ENRIQUE c/ EN-

AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z..

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 149 hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor José

    Enrique Compa y, en consecuencia: a) declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79

    inciso c) de la Ley N° 20.628 por vulnerar derechos de raigambre constitucional; b) ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de comunicar a la Caja de Jubilaciones,

    Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires que deberá abstenerse de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por impuesto a las ganancias en el haber previsional de la parte actora; y c) dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con más los intereses calculados conforme a lo dispuesto en su Considerando

  2. Asimismo, impuso las costas en el orden causado en atención a lo indicado en su Considerando V

    (conf. art. 68, segundo párrafo, CPCCN), declaró

    abstracto el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  3. Contra dicha sentencia la parte actora interpuso, a fojas 158, recurso de apelación, con expresión de agravios obrante a fojas 160/164 y réplica de la contraria acompañada a fojas 166/170.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se orienta a cuestionar la sentencia en tanto ordenó: 1) el reintegro de las sumas retenidas a partir de la promoción de la demanda en vez de fijarlo en 5 años, conforme lo establece la normativa tributaria, y 2) que las costas sean impuestas por su orden y no a la vencida, que en este caso es la Administración Federal de Ingresos Públicos.

  4. Planteada así la cuestión a resolver, tal como se adelantara, se queja en primer término la parte actora en tanto el juez de primera instancia ordenó el reintegro de las sumas retenidas en virtud de la aplicación del impuesto a las ganancias a partir de la fecha de promoción de la demanda, en vez de fijarlo en 5

    años conforme lo establece la normativa tributaria.

    Frente a ello, es dable señalar que reiteradamente sostuve que los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas deben reintegrarse -desde el momento del inicio de la demanda y hasta su efectivo pago-, cuyo alcance se determinará en la etapa de ejecución de sentencia; monto al cual deberá adicionarse los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con el Fallo Plenario de este Tribunal dictado en la causa “G., Ricarda c/ ENTEL s/

    indemnización por despido”, sentencia del 30 de agosto de 2001 (ver mi...

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