Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente RP 107609

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°318

P. 107.609 y acums P. 107.610 y P. 108.200 - “Comisión Provincial por la Memoria y Comité contra la Tortura s/ Habeas Corpus colectivo”.

///PLATA, 17 de abril de 2013.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 107.609 y sus acumuladas P. 107.610 y P. 108.200, caratuladas: “Comisión Provincial por la Memoria y Comité contra la Tortura s/ Habeas Corpus colectivo”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de abril de 2009, hizo lugar -parcialmente- alhabeas corpuscolectivo y correctivo articulado por representantes del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria, y ordenó que se comunicara al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, por su intermedio, a la Subsecretaría de Política Criminal y Servicio Penitenciario Bonaerense, que los traslados de personas detenidas debían fundarse y ser informados a los magistrados a cuya disposición aquéllas se encontraran, quienes -a su vez- debían hacerlo saber a las partes (fs. 412/438).

    El 20 de agosto de 2009 la Casación rectificó el dispositivo de su anterior fallo y agregó que lo allí resuelto también debía ser puesto en conocimiento de los jueces de los distintos departamentos judiciales, a través de las presidencias de las cámaras de apelación y garantías (fs. 465/467 vta.).

    Contra lo así resuelto, se alzaron representantes del Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria merced a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad, aunque con posterioridad desistieron del último; y el Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal mediante la vía prevista por el art. 494 del C.P.P. (fs. 541/553 y vta.).

    El 26 de febrero de 2013 esta Corte dictó sentencia (fs. 597/617), en la que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por los representantes del aludido Comité contra la Tortura, dejar sin efecto el pronunciamiento de la instancia anterior y, a fin de hacer cesar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención acarreado por la práctica de traslados arbitrarios, establecer que conforme la interpretación constitucional de los art. 73 y 98 de la ley 12.256, según ley 14.296 (arts. 11, 2, 5.6 y 7.6 del Pacto de San José de Costa Rica) los traslados de un establecimiento penitenciario a otro requieren autorización judicial previa...

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