Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 002691/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 2691/2023: “COMISION PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA

CUENCA DEL PLATA c/ EN -M TRANSPORTE- RES 1023/22 s/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, de octubre de 2023.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 11 de agosto de 2023, la Sra.

Jueza de primera instancia decidió rechazar la medida cautelar solicitada en autos.

Para así resolver, en primer lugar, señaló que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP) había solicitado una medida cautelar (autónoma), contra el Estado Nacional -Ministerio de Transporte- a fin de que se dispusiera “…la suspensión de los efectos de las Resoluciones N° 625 de fecha 21 de septiembre de 2022 y N° 1023 de fecha 29 de diciembre de 2022, ambas de dicho ministerio”. Indicó que el pedido de suspensión cautelar se extendía “...a los actos de ejecución de aquéllas hasta tanto se cumpla con el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.549 para promover la respectiva demanda contra la Resolución, una vez que se encuentre habilitada la instancia judicial, como consecuencia de un eventual acto administrativo definitivo adverso al reclamo impropio presentado por su parte contra los actos administrativos de alcance general en cuestión”.

Destacó que la actora, para fundar su legitimación había manifestado que “…es una Asociación Civil de carácter internacional,

sin fines de lucro, con sede permanente en la ciudad de Montevideo,

Uruguay, y que, de conformidad con los objetivos establecidos en su Estatuto, su propósito institucional se vincula estrechamente con la defensa de los intereses de sus asociados, es decir, los armadores y operadores de los servicios complementarios al transporte fluvial y Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

lacustre nacionales de un país de la Cuenca del Plata y/u operador nacional de un servicio complementario al transporte fluvial y dueños de una o más naves, instalaciones portuarias o unidades motorizadas de servicio complementario al transporte fluvial y lacustre, quienes,

revisten carácter de usuarios de bienes y servicios que, en cuanto tales, tienen derecho a la protección de sus derechos económicos”.

Luego de efectuar un relato de los hechos expuestos en el escrito de inicio, la magistrada hizo referencia al “...dictado de la Resolución N° 625 de fecha 21 de septiembre de 2022, aquí

impugnada, que en lo sustancial establece: (i) sustituir el Punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión entre el ESTADO

NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE por el siguiente texto: “3.1. La tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (Sección II) es Dólares Estadounidenses UNO CON CUARENTA Y SIETE

CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO

(TRN) para el transporte internacional y en Pesos UNO CON

CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE

REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje”; (ii)

convocar a instancia de participación ciudadana de conformidad con el Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte aprobado por la Resolución N°

616/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la consideración de los términos del artículo 1° de la presente medida conforme el artículo 17.3 del Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A tal efecto, se encomienda la sustanciación de la instancia de participación ciudadana a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.;

y se delega la producción del Informe de Cierre previsto en el artículo 10 del Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 2691/2023: “COMISION PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA

CUENCA DEL PLATA c/ EN -M TRANSPORTE- RES 1023/22 s/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

para el Ministerio de Transporte en la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE”.

Agregó que “…por medio de Resolución N° 181 de fecha 26 de octubre de 2022, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

S.E. declaró la apertura del procedimiento de participación ciudadana convocado por el Artículo 3° de la Resolución N° 625 de fecha 21 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y convocó a Audiencia Pública sobre la Tarifa de peaje del tramo PUERTO DE SANTA FE –CONFLUENCIA de la Vía Navegable Troncal, la cual tuvo lugar, finalmente, en fecha 17 de noviembre de 2022...”. Indicó que concluido ello “…se dictó la Resolución N° 1023

de fecha 29 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE por la que se aprobó el procedimiento de Instancia de Participación Ciudadana llevado a cabo por ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; se aprobó el Informe de Cierre elaborado por la SECRETARÍA DE

PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE

TRANSPORTE y se estableció que la tarifa fijada en el punto 3.1 del Anexo N° 8 del Contrato de Concesión entre el ESTADO

NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

S.E. aprobado por la Resolución N° 308/21 del MINISTERIO DE

TRANSPORTE para el tramo PUERTO DE SANTA FE -

CONFLUENCIA (Sección II) de Dólares Estadounidenses UNO

CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (USD 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y de Pesos UNO CON CUARENTA Y SIETE

CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

(TRN) para el transporte de cabotaje, entrará en vigencia y será

exigible a partir del 1° de enero de 2023”.

Remarcó que la actora había invocado “…la ilegalidad del reglamento cuestionado en base a la absoluta irrazonabilidad del cobro de un peaje por un servicio inexistente, que no solo viola principios elementales de la Constitución Nacional (Conf. A.. 14,

17, 28, 31, entre otros), sino también vulnera tratados internacionales suscriptos por la República Argentina en el marco de la ASOCIACIÓN LATIONAMERICADA DE INTEGRACIÓN

(“ALADI”). Advirtió que había dicho también que “…una de las justificaciones del dictado de la medida en crisis es que supuestamente el actual concesionario de la vía navegable troncal realizaría levantamientos batimétricos, señalización y ayudas a la navegación, ajustes de traza, control hidrométrico, sistema de monitoreo y gestión de la vía navegable, y dragado, cuando en realidad el actual concesionario no realiza prestación de servicio alguno en el tramo “Santa Fe– Confluencia”...”.

Dejó constancia que la actora había informado sobre el planteo de un reclamo impropio contra las resoluciones mencionadas, así

como que había solicitado “…que, hasta tanto se resuelva el reclamo planteado, se disponga la suspensión de los efectos...” (conf. art. 12,

segundo párrafo, de la LNPA).

Puso de resalto que la actora sostuvo la existencia de “vicios concretos de las resoluciones impugnadas…(i) se han inobservado groseramente expresas disposiciones normativas de rango constitucional, legal y de derecho internacional público; (ii) se ha verificado una grosera insuficiencia de los antecedentes invocados como presunto fundamento de la medida; (iii) se ha incurrido en palmaria irregularidad de los procedimientos aplicados; (iv) se ha evidenciado una grosera ilegitimidad del esquema jurídico institucional que regula la actuación de los órganos estatales llamados Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA 2691/2023: “COMISION PERMANENTE DE TRANSPORTE DE LA

CUENCA DEL PLATA c/ EN -M TRANSPORTE- RES 1023/22 s/ MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

a aplicado; y (iv) se ha producido una evidente irrazonabilidad del monto de peaje que se prevé aplicar, de la modalidad de su implementación y de los efectos asociados a la misma.”.

Apuntó que, asimismo, la asociación actora había arguído que “…el establecimiento de un ilegítimo peaje en el tramo PUERTO DE

SANTA FÉ-CONFLUENCIA de la Hidrovía Paraguay-Paraná

implica una violación por parte del Estado Argentino a los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná

ratificado por Ley N° 24.385, por cuanto se produce una burda inobservancia de: “(i) la libertad de navegación en cuya virtud no se puede imponer ningún derecho sobre el transporte en toda la Hidrovía sin previo acuerdo de los países signatarios; (ii) la igualdad de tratamiento y Nación más favorecida; y (iii) libertad de tránsito, en virtud del cual se encuentra terminantemente vedada la posibilidad de establecer discriminación alguna con causa en el origen de la carga de los puntos de partida, de entrada, de salida o de destino o de cualquier circunstancia relativa a la propiedad de las mercancías, de las embarcaciones o de la nacionalidad de las personas”.

Señaló que, en otro orden, la actora había acusado “…como irregulares las siguientes cuestiones: “(i) exagerada morosidad a la hora de licitar y adjudicar nueva concesión al cabo del vencimiento de la anterior y consecuente generación de efectos negativos sobre la seguridad jurídica y estabilidad contractual respecto de la operación y mantenimiento de la principal vía navegable del país; (ii) prórroga precaria de la concesión anterior; (iii) adjudicación directa contra natura del carácter de concesionario en cabeza de un...

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