Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 036119/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36119/2013 - COMIS FRANCISCO JONATAN c/ ALUMAX S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la demandada a mérito del escrito de fs. 289/295, que mereció la réplica de fs. 297.

    Asimismo, la accionada objeta los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por altos y, por su parte, a fs. 287 el perito contador apela los propios por considerarlos reducidos.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la sentenciante, que haya tenido por acreditada la fecha de ingreso invocada, que haya considerado justificada al decisión del actor de dar por finalizado el vínculo, la admisión del reclamo de los salarios por las horas trabajadas en exceso de la jornada legal y de las diferencias de SAC y vacaciones como consecuencia de la inclusión en la base de cálculo de la “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa” acordada y de lo percibido en concepto de “Ingreso Mínimo Global” y la imposición de los agravamientos previstos en los arts. 9 y 15 de la ley 24013 y de las costas.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá

    favorable recepción.

    Denunció el actor en su escrito de inicio, que ingresó a trabajar en la demandada el 01/04/09, no obstante haber sido registrado recién el 01/01/10.

    La Sra. Juez de grado analizó los testimonios rendidos en autos y concluyó que, mediante los dichos Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20123904#167649014#20161124094438591 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de Salas (ver fs. 201) y Vizgarra (ver fs. 204), el trabajador logró acreditar que ingresó a trabajar en una fecha anterior a la registrada.

    Considero que el disenso articulado no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 116 de la L.O., pues el mismo importa una disconformidad con la solución que le fue adversa y esgrime valoración subjetiva de lo que a su entender hubiese correspondido resolver.

    En efecto la apelante se limita a sostener que los testimonios referidos resultan ser “imprecisos y no específicos”, sin indicar cuáles serían las imprecisiones a las que hace referencia, lo que sella la suerte de la queja.

    Además, lo relevante en el caso es que los mencionados testigos no han incurrido en inexactitudes o contradicciones sobre este punto, sino que sus declaraciones resultaron ser concluyentes y congruentes con relación a que el actor habría comenzado a trabajar en la demandada con anterioridad a la fecha en que fue registrado. En efecto, el testigo S. (ver fs. 201), quien dijo haber trabajado en la empresa alrededor de tres años y haber ingresado en el 2008, manifestó que el accionante ingresó al año siguiente. Por su parte, Vizgarra (ver fs. 204), quien afirmó haber trabajado en la demandada durante un año y seis meses entre los años 2007 y 2009, si bien manifestó que no recordaba cuándo ingresó a trabajar el demandante sostuvo que trabajaron en forma contemporánea.

    No pierdo de vista, que la recurrente señala que los deponentes no dieron razón de sus dichos. Sin embargo, lo cierto es que ambos testigos afirmaron haber trabajado en la empresa y haber sido compañeros de trabajo del actor, circunstancia que –por sí sola-

    habilita a considerar verosímil que pudieran dar razón del momento en que el actor habría ingresado a trabajar. Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR