Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 075812/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expte. nro. CNT 75812/2017/CA1
JUZGADO Nº 56
AUTOS: "COMINELLI, L.H. c/ ATENCION AMBULATORIA
S.A Y OTRO. s/ DESPIDO"
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda USO OFICIAL
que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.
Viene apelada por ambas co-demandadas a tenor de las memorias que tengo a la vista, cuestionando ambas la regulación de honorarios de la actora, por alta.
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Como palabra liminar cabe señalar que los argumentos que nutren las apelaciones deducidas, pueden resolverse en forma conjunta como lo efectuaré a continuación.
En efecto, el magistrado que me precediera entendió, en conclusión que comparto, que la demandada ejerció el denominado “ius variandi” y analizando el mismo concluyó que el cambio de la jornada laboral a que fuera sometido el accionante, autorizo el despido indirecto en que este se colocara, siendo acreedor a las indemnizaciones del caso.
Ahora bien; sostuvieron las accionadas que no existió “Ius Variandi” alguno,
aunque de la prueba testimonial colectada, incluso testigos de la propia demandada,
señalan que sin el consentimiento del actor se impuso un nuevo horario, nuevos días y se lo conminó a firmar un papel en blanco, para justificar el accionar de los accionados.
Y como estos extremos llegan firmes a esta instancia me permito ampliar lo sostenido en grado señalando, lo he dicho en reiteradas oportunidades, que en relación al ejercicio de la facultad de organización (Art. 64 de la LCT) el empleador Fecha de firma: 17/02/2023está legitimado para establecer una política de horarios y el trabajador, si decide Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
ingresar, debe ajustarse a esos parámetros. Una vez perfeccionado el acuerdo con la aceptación, nos hallamos frente a una estipulación contractual que solo puede ser modificada por un nuevo acuerdo. En la especie, el cambio de horario se materializó
y por lo tanto la única conclusión...
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