Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Julio de 2020, expediente CAF 000967/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

II

Buenos Aires, 14 de julio de 2020.

AUTOS, VISTAS estas actuaciones, caratuladas “Cometta, E.C. c/ c/ M J y DDHH s/ indemnizaciones – ley 24043 - art 3”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la presentación efectuada el 2 de julio de 2020, se solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria, a los efectos de que los letrados, M.L.L., E.M.G.S. y G.A.E.S. pudieran percibir sus honorarios regulados en las presentes actuaciones, fundando su petición en el carácter alimentario de los emolumentos.

  2. ) Que, ante dicha presentación, y por auto suscripto el día 3 de julio de 2020, la Sra. Secretaria interina de esta Sala, dispuso:

    … toda vez que en las presentes actuaciones la regulación de honorarios es de fecha 13/9/18, que ya se han cursado intimaciones a la parte demandada en 22/10/18, 20/2/19, 27/3/19 y 19/12/19, y en atención a que en la última de ellas se ha precisado que este Tribunal no es órgano ejecutor,

    corresponderá estarse a los términos de lo así dispuesto. En consecuencia, se reitera que este Tribunal no es órgano ejecutor de los emolumentos regulados en autos, por lo que deberán los presentantes ocurrir ante quien corresponda

    (sic).

  3. ) Que, contra este último auto (es decir, el fechado el 3 de julio de 2020), mediante la presentación efectuada el 6 de julio de 2020, en cuyo encabezamiento se menciona tanto a los Dres. S. como a la Dra. L.,

    pero que se encuentra suscripta únicamente por ésta última (tal como acontece con la presentación anterior, del 3 de julio de 2020), se interpone recurso de reposición,

    solicitando:

    - la revocatoria contra imperio del auto de fecha 03/07/20, que denegó la intimación a la demandada al pago de los honorarios de los letrados de parte actora;

    - en su defecto, un nuevo pedido de intimación y/o en su caso, de información a la demandada sobre el depósito y el pago de honorarios,

    habilitando la feria dispuesta conforme la acordada CSJN N° 4/2020 -y las sucesivas acordadas-, a fin de poder percibir tales honorarios, que revisten carácter estrictamente alimentario.

    Se hace referencia en la aludida presentación, a la jurisprudencia actual de las Salas de la Cámara del Fuero, en cuanto a dar curso a las Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    intimaciones a cumplir las sentencias o...

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