Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 20 de Marzo de 2017, expediente COM 050778/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 50778 / 2010 COMETAL S.R.L. c/ OSTRILION S.A.C. E I.

s/ORDINARIO Juzg. 8 S.. 16 13-14-15 Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que no se dio cumplimiento a lo previsto por el CPr. 259, declárase desierto -en los términos del art. 266 del mismo cuerpo legal-, el recurso interpuesto a fs. 170 por la parte demandada.

    N..

  2. Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso –computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94), se elevan a SIETE MIL CIEN PESOS ($ 7.100) los estipendios regulados en conjunto a favor de los doctores A.H.M.C. y G.J.F., por sus actuaciones como letrados apoderados de la parte demandada. Asimismo, se elevan a QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ 560) los emolumentos del doctor A.H.M.C. por su actuación en el incidente resuelto a fs.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 50778/2010 Expte. N°

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #22950743#174316436#20170320125541892 126/8 (ley 21.839, t.o. por ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38).

    De acuerdo –en lo pertinente-, con las pautas ut supra meritadas y considerando que no se ha realizado la pericia...

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