Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 037548/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 37.548/2018

AUTOS: “COMESAÑA, J.M. C/ LUVIAM SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandadas -esta última con réplica de su contraria- a tenor de los respectivos memoriales incorporados a la causa en forma digital.

II. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que esgrimen las accionadas, quienes cuestionan el análisis efectuado por el sentenciante de grado de la prueba testimonial rendida en la causa para considerar acreditados los incumplimientos que dieron lugar al despido indirecto decidido por el trabajador.

Vale memorar que no hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió por despido indirecto con fecha 12/4/2016, tras la infructuosa intimación cursada por el trabajador a fin de obtener el correspondiente registro del vínculo conforme su real fecha de ingreso, jornada y categoría, así como el pago de las diferencias salariales y horas extras que dijo haber laborado.

Tras analizar la prueba obrante en la causa, si bien entendió que los elementos de autos no alcanzaban a demostrar la fecha de ingreso invocada por el trabajador (decisión de la que, como luego veremos, se agravia el actor), el sentenciante de grado consideró acreditada la jornada denunciada y el pago de salarios parcialmente “en negro”.

Sostuvo el actor al demandar haber ingresado a trabajar para L. SRL el 1/2/2012 desempeñándose como comis de cocina en una jornada habitual de lunes a viernes de 8,00 a 16,00 hs. más dos eventos mensuales (en temporada alta) y un evento mensual (en temporada baja) en el que trabajaba los fines de semana entre las 18,00 y las Fecha de firma: 30/06/2023 7,30 hs. Manifestó que la accionada registró el vínculo recién el 1/3/2012 y que nunca Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

abonó el salario correspondiente a la categoría cumplida (lo tenía registrado como peón general) ni las horas extras trabajadas.

A fin de acreditar su postura inicial, el accionante ofreció los testimonios de A. del Valle T., F.O. e I.A.P..

La primera de las mencionadas, quien dijo haber trabajado para L. en el sector administrativo desde el año 2008, manifestó que C. trabajaba de 7,00 a 15,00 hs., de 8,00 a 16,00 hs. o de 9,00 a 17,00 hs. de lunes a viernes o de martes a sábado (no pudo recordar bien pues los horarios eran rotativos). Explicó que la gente de planta tenía horario de corrido, terminaba de realizar el trabajo de planta y cargaba el camión (como el caso del actor) y se iban al evento, donde podían estar hasta las 7.30 del otro día, cuando se les pagaba y se retiraban. Sostuvo que en temporada alta (de octubre a mayo) volvían luego del evento a su trabajo de planta y los eventos se los pagaban por evento y no por horas. Manifestó que el actor estuvo inicialmente en el sector de calientes y luego de un tiempo pasó al sector de frío, donde luego de varios meses se hizo una distribución del personal y él quedo a cargo (a veces como jefe de cocina y otras como segundo de cocina), lo que supo porque antes del evento en la oficina les daban un listado con los puestos que iban a ocupar y los cargos para que prepararan los pagos. Que el sueldo principalmente era por semana, después se bancarizó y se les pagaba el 50% en efectivo y el otro 50 por banco (los feriados y horas extras también se pagaban en negro,

no se bancarizaban). Explicó que la parte en efectivo se las pagaba la dicente en la oficina de administración, los empleados firmaban los recibos y cuando rendían la caja figuraba todo lo que había cobrado cada empleado. En cuanto a los eventos dijo que podían ser en la semana o los fines de semana y eran de corrido (el actor salía de trabajar y se iba al evento y luego regresaba a trabajar a la planta).

Por su parte O., dijo haber trabajado con el actor más o menos un año (el dicente en pastelería y el actor en caliente y en frío), aunque no pudo recordar fechas. Manifestó que C. trabajaba de lunes a jueves de 8,00 a 17,00 hs. y los viernes por lo general había eventos: empezaban los viernes, sábados o domingos, por lo que los días viernes terminaban y se iban para el evento que duraba hasta el otro día. Por lo general era un día, si caía un feriado en semana también tenía esa carga horaria, pero los eventos eran por lo general los fines de semana. Manifestó no saber cuánto cobraba el actor pero dijo que los sueldos dependían de los cargos y como el actor tenía un cargo más que el dicente (él era ayudante de cocina), supuso que el actor cobraría más. Refirió que los sueldos de la carga laboral por planta se las debitaban y los trabajos de los eventos era en efectivo: les hacían firmar un papel y se daba por terminado el evento. Sostuvo que si tocaba planta cuando salían de trabajar en el evento, tenían que volver a trabajar y cumplir,

porque los eventos eran en negro y si no volvían a la planta se les descontaba presentismo,

asistencia, todo.

Finalmente P., también dijo conocer al actor por su trabajo en Fecha de firma: 30/06/2023

L. SRL en el período 2012, 2013 y Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

parte de 2014, pero no supo decir cuándo ingresó

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

a trabajar el actor porque cuando él ingresó C. ya estaba trabajando. Sostuvo que el actor trabajaba de lunes a viernes de 8,00 a 16,00 hs. y sábados de 8,00 a 14,00 hs., que lo sabe porque el testigo trabajaba en ese horario y el actor estaba en la cocina en esos horarios. Además el sábado salía a las 14 y se iba a eventos: no tenía horario fijo, que lo sabe porque el testigo trabajaba hasta las 14 y veía cuando se preparaba todo y se iban al evento tanto el actor como otros empleados que cumplían diferentes funciones, cocineros,

organizadores, ayudantes de cocina, bacheros. Explicó que estos eventos extras eran prácticamente todos los sábados, semanalmente, en temporada alta de octubre a diciembre seguro, y temporada baja podía variar, pero que si no era un sábado podía ser viernes o domingo incluso, que por ahí bajaba la frecuencia en temporada baja, que lo sabe porque trabajaba allí y era parte de la organización de los eventos. Sostuvo que el actor era cocinero, estaban sectorizados y el actor estaba en el sector de fríos, lo que supo porque trabajaba allí y tenía diálogo directo con el actor. Dijo no saber cuánto cobraba C.,

pero sostuvo que cobraba mitad en blanco y mitad en negro, lo que supo porque a él le pagaban igual. Explicó que el efectivo lo pagaba en mano la secretaria A.d.V. y ellos firmaban el recibo por la parte en blanco y por la parte en negro firmaban un “recibí”.

Dijo el testigo que él cobraba igual, los salarios mensualmente y los eventos se pagaban aparte. En cuanto a los horarios de los eventos, sostuvo que una vez que salían de la planta se...

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