Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Mayo de 2015, expediente FMZ 061000972/2010/1
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000972/2010 Incidente Nº 1 - ACTOR: COMERCIALIZACIONES S.L. S.R.L.
DEMANDADO: A.F.I.P. ( COMPULSA) s/INCIDENTE Mendoza, 26 de Mayo de 2015.
VISTOS: Los presentes autos Nº 61000972/2010/1, caratulados:
COMERCIALIZACIONES SAN LUIS S.R.L. C/ AFIP – DGI P/ AMPARO
, venidos
del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso extraordinario
deducido por la accionada a fs. 197/215, contra la resolución de esta Alzada de fs. 176/182.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 197/215, la Dra. M. Laura T., en representación de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Cámara de fs.
176/182.
Sostiene que el recurso es admisible en los términos del art. 14 de la Ley 48,
dado que la resolución recaída, rechaza el recurso de apelación interpuesto por su mandante,
y mantiene vigente la medida cautelar dispuesta en autos. En este sentido indica que se
encuentran presentes en el caso elementos suficientes para considerar que el fallo recurrido
contiene un evidente apartamiento de las Leyes Nº 11.683, 22.021, 23.928 y especialmente la
R.G. AFIP 2300/07.
Manifiesta que la resolución de la Cámara incurre en omisiones y desaciertos
de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido al constituir
un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso carente de
fundamentación suficiente.
Entiende que la resolución de segunda instancia afecta la presunción de
legitimidad de los actos administrativos. Por otro lado sostiene que el fallo cuestionado
prescinde de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que “… el
Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H. MARINO régimen de las medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe
ser examinada con particular estrictez…”
Solicita la elevación a la C.S.J.N., a fin de que sea revocada la sentencia
apelada, con expresa imposición de costas en todas las instancias.
II Corrido el traslado que impone la legislación de rito, el actor no contesta
por lo que a fs. 218 se le tiene por decaído el derecho dejado de usar.
III Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que
habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba