Comentario de interpretación y aplicación de la normativa argentina: Resolución ANAC N° 527/2015

AutorNatalia C. Avendaño
CargoAbogada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Carrera de Especialización en Derecho Aeronáutico y Espacial del Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial (INDAE). Asesora legal en la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
Páginas150-182
Comentario de interpretación y aplicación de la normativa argentina: Resolución
ANAC N° 527/2015
Interpretation comment and application of argentine rules: Resolution ANAC N°
527/2015
Natalia C. Avendaño1
1 Abogada de la Universidad de Buenos
Aires (UBA). Carrera de Especialización en
Derecho Aeronáutico y Espacial del Instituto
Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial
(INDAE). Asesora legal en la Administración
Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Resumen
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), Autoridad Aeronáutica en la
República Argentina, ha reglamentado recientemente la operación de los Vehículos Aéreos
No Tripulados (VANT), estableciendo reglas claras y precisas para los explotadores y
operadores. Así, la normativa argentina, tiende a posibilitar el desarrollo y la evolución de
un mercado y una industria pujantes, a la vez que a garantizar la seguridad operacional de
todos los usuarios del sistema de aviación civil. En este capítulo, se analizará en detalle el
contenido de la referida reglamentación.
Abstract
The Civil Aviation National Administration (ANAC), Aviation Authority in Argentina, has
regulated the operation of the Unmanned Air Vehicles (UAV), establishing clear and precise
rules for holders and operators. In this way, the argentinian regulation, tends to make
possible the development and the evolution of a booming industry and market guaranteeing
the safety of all users of the civil aviation system. In this chapter, the mentioned regulation
is going to be analyzed in detail.
Palabras claves
Vehículos Aéreos No Tripulados. Resolución ANAC N° 527/2015. Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI). Normas y métodos recomendados. Espacio aéreo
segregado. Operaciones. Responsabilidad. Miembro de la tripulación remota. Piloto
remoto. Autorización. Registro.
Key words
Unmanned Air Vehicles. Regulation ANAC N° 527/2015. International Civil Aviation
Organization (ICAO). Standards And Recommended Practices (SARPs). Segregated
airspace. Operations. Liability. Remote crew member. Remote pilot. Authorization.
Registration.
INTRODUCCIÓN
En fecha 10 de julio de 2015 la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC), aprobó el Reglamento provisional de los Vehículos Aéreos No tripulados
(VANT), mediante Resolución ANAC N° 527/2015, la cual fue publicada en el Boletín
Oficial el 15 de julio del mismo año, estableciéndose la entrada en vigencia del reglamento
en el plazo de ciento veinte (120) días desde la referida publicación2.
2 Recuperado el 20 nov. 2015 de: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/245000-
249999/249159/norma.htm
3 Recuperado el 23 nov. 2015 de: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm
4 Recuperado el 20 nov. 2015 de: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-
244999/242228/norma.htm
5 Circular 328 AN/190, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), 2011.
6 Documento 10.019 AN/507, Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), 2015.
Ello fue el resultado final de un largo proceso tanto de estudio, investigación,
intercambios doctrinarios como de recepción y análisis de cada uno de los comentarios,
sugerencias y propuestas de modificación presentados por vastos sectores de la
comunidad aeronáutica durante el procedimiento de elaboración participativa de normas
(conf. Anexo V del Decreto N° 1.172/20033) al que se sometió el proyecto normativo,
mediante Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 20154.
Aclaraciones previas
Estimo prudente efectuar una serie de salvedades antes de avocarme al análisis del
articulado de la normativa en cuestión.
i. Provisionalidad del reglamento
En primer lugar, es oportuno ponderar el carácter provisional del reglamento. No es
casual que el reglamento aprobado por la referida Resolución ANAC N° 527 se titule
“Reglamento provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados”. Dicha provisionalidad
encuentra fundamento en que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI) aún no ha emitido normas y métodos recomendados (SARPS) en la materia.
A la actualidad, la OACI sólo ha elaborado dos documentos al respecto: la Circular N°
328 AN/190 titulada “Sistemas de aeronaves no tripuladas” del año 20115 y el Documento
N° 10019 AN/507 bajo el nombre “Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a
distancia”6.
El primero de ellos pone de resalto las principales diferencias entre la aviación
convencional o tripulada y la aviación no tripulada, planteando los principales escollos y
problemas tanto de índole operacional como de índole jurídico que traerá aparejada la
integración de la aviación no tripulada en el espacio aéreo no segregado, como objetivo a
la postre y a largo plazo. A poco que uno se adentra en la lectura de la referida circular, se
advierte que la misma no resuelve las controversias planteadas; simplemente ilustra los
problemas no menores- que la antedicha integración supondrá en el futuro. Es el puntapié
inicial que instala el tema en la comunidad internacional. El primer planteo serio de esta
nueva realidad. Al menos, un primer paso.
Importa aquí hacer un paréntesis para recordar la naturaleza o carácter de las circulares
de la OACI. Las mismas son publicaciones destinadas a distribuir información
especializada, tales como estudios técnicos, análisis e informes sobre la ejecución de las
normas y métodos recomendados de la OACI. Así, si bien no revisten carácter vinculante,
justo es reconocer el importante valor que tienen los referidos documentos como guía
interpretativa de consulta imprescindible para los Estados, en cuanto instrumento de
asesoramiento en una materia o temática determinada. Lo propio ocurre respecto de los
manuales y demás documentos de carácter técnico emitidos por la OACI.
Retomando la labor que viene desarrollando OACI en la materia, el Manual sobre
sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) publicado en marzo del 2015- fue
elaborado por un grupo de trabajo de la OACI creado al efecto (el Unmanned Aircraft
Systems Study Group, UASSG) y está dirigido a la totalidad de los sectores involucrados:
autoridades de aviación, fabricantes, industria, operadores, pilotos e inspectores. El
referido documento tiene como objetivo contribuir al establecimiento, a nivel internacional,
de un marco regulatorio único para la aviación no tripulada basado en estándares técnicos
y prácticas operacionales comunes. Contiene orientaciones destinadas a apoyar a los
Estados en el desarrollo de futuras recomendaciones SARPS. El Manual trata diferentes
cuestiones como tipos de aprobación y certificación de navegación aérea para los RPAS,
responsabilidades para los operadores, operaciones de RPAS, integración de los
operadores de RPAS con los procedimientos de tránsito aéreo, así como uso de
aeródromos, entre otros aspectos.
Ahora bien, el principalísimo objetivo que se ha propuesto la OACI al tratar la aviación
no tripulada, es proporcionar el marco normativo internacional fundamental mediante
normas y métodos recomendados (SARPS), con el apoyo de procedimientos para los
servicios de navegación aérea (PANS) y textos de orientación a efectos de afianzar la
operación normal de los RPAS en todo el mundo en una forma segura, armonizada y
fluida, comparable a la de las operaciones tripuladas.
Por esta razón y dada la complejidad de tal cometido, la OACI prevé que no antes del
año 2018 podría estar disponible una normativa de operación internacional para consulta
de los Estados. Este es el motivo por el que, en materia de aviación no tripulada, los
Estados que a la fecha han regulado internamente esta temática -entre ellos, Argentina- o,
incluso, aquellos que aún están inmersos en sus respectivos procesos de elaboración de
regulaciones nacionales, lo han hecho de manera dispar entre sí ya que no existe en la
actualidad una norma internacional, en los términos del artículo 37 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, que provea el más alto grado de uniformidad posible entre los
Estados.
Desde ya, cuando OACI se pronuncie -y a medida que el desarrollo tecnológico
también lo amerite- es dable afirmar, a todas luces, que nuestro país irá acompañando
esta evolución normativa, aggiornando, actualizando y/o modificando esta reglamentación
de conformidad a las referidas normas y métodos recomendados, en virtud al compromiso
asumido como Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944) ratificado por Ley Nº 13.891.

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