Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 043073/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

Expediente Nro. 43073/2017 (J.. Nº 57)

AUTOS: “COMBRET ERIC SEBASTIAN c/ ADERUS SRL Y OTROS S/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I.I, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia dictada en Primera Instancia a fs. 185/189

que hiciera lugar a la demanda incoada, apelan las demandadas a tenor del memorial que luce a fs. 196/199, sin réplica.

Memoro que el accionante explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar el 15/01/2014 bajo las órdenes de Aderus SRL empresa que se dedica a la fabricación de calzados, en una jornada de lunes a sábado de 7 a 18hs con una remuneración mensual de $10.000.

Manifestó, entre otras cosas, que la relación laboral no se encontraba registrada y que se le abonaba por debajo del mínimo que imponte el CCT de la actividad de calzado. Por ello, el 17/11/2016 intimó a los demandados para que en el plazo de ley regularicen su situación laboral.

  1. contestar la acción, los co-demandadosRoberto J.S. y A.S.B. negaron la totalidad de los hechos expuestos en el inicio.

    La otra demandada, AderusSRL fue declarada incursa en la situación procesal de rebeldía, en los términos del art. 71 LO (ver fs.51).

    Cuestionan las demandadas en esta instancia, que la magistrada a quo haya tenido por acreditada la relación laboral invocada en la demanda y por consiguiente la procedencia de las indemnizaciones de los art. 232,233 y 245, las multas previstas en la ley 24.013 y la sanción del art. 2 ley 25.323. Critican, además, lo que considera una errónea valoración de la prueba testimonial.

    En primer lugar, señalo que la circunstancia de que el codemandado AderusSRL haya sido declarado rebelde en los términos del art. 71 L.O., no Fecha de firma: 30/11/2020

    autoriza a tener por existentes Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    los presupuestos fácticos que han sido negados por otro de Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    los presuntos deudores solidarios. En efecto, de acuerdo con las circunstancias expuestas en el escrito inicial, es evidente que el actor invocó la configuración de una única relación jurídica en virtud de la cual todos los codemandados resultarían responsables solidarios.

    Desde esta perspectiva, no cabe duda que las defensas opuestas por uno de los litisconsortes favorecen a los restantes, a pesar de que haya incurrido en estado de rebeldía (conf. CNAT, S.I., SD Nro. 44.157 del 19/4/82, "R.R. c/ Frigorífico Mónaco SRL y otro").

    Ahora bien, de acuerdo al modo en el que ha quedada trabada la litis y en función de lo normado por el art. 377 CPCCN, le correspondía a la parte actora acreditar la existencia de prestación de servicios y estimo que lo ha logrado.

    La parte actora ofreció el testimonio de J.A.Q. (ver fs. 171 y vta) y R.F.Q. (fs. 172 y vta).

    El testigo J.A.Q. (fs. 171 y vta) refirió que “…

    que conoce a ADERUS SRL, ahí trabaja. Que conoce a S.R.J., es su empleador…que solo lo une una relación laboral con el actor…que SUREDA BARCEO

    ANTONIA es la hermana de S.R.J. y también es la duela de la empresa….Que el dicente conoce al actor de trabajo, el actor hacia tareas administrativas, se encargaba de darles trabajo a ellos, de tomarles asistencia, de hacerles firmar los libros donde figuraban todos los haberes y también tenía trabajos en la parte de expedición de la planta...

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