Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Diciembre de 2010, expediente A 70029

PresidenteSoria-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.029, "C., M.C. contra Instituto de Previsión Social. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de primera instancia y, por consecuencia, rechazó la pretensión anulatoria articulada.

Disconforme con dicho pronunciamiento, la accio-nante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (obra a fs. 80/83).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los aspectos centrales de la controversia, enunciados en prieta síntesis, son los siguientes:

    1. La actora promovió demanda contencioso administrativa, en los términos del art. 67 y sgtes. de la ley 12.008, texto según ley 13.101, persiguiendo la anulación de la resolución administrativa 522.047, de fecha 5-II-2004 y de la posterior, de fecha 21 de abril de 2005, ambas dictadas por el Directorio del Instituto de Previsión Social.

      Por los referidos actos administrativos el organismo previsional rechazó el pedido de jubilación ordinaria al constatar que la actora computaba mayor cantidad de años de servicios con aportes en el orden nacional que en el provincial, situación que impedía al Instituto asumir el rol de caja otorgante, con fundamento en lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241.

    2. A fs. 48/51 obra la sentencia dictada por la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata que hizo lugar a la pretensión impugnatoria contenida en la demanda, condenando al I.P.S. a recibir y tramitar la solicitud de jubilación ordinaria peticionada por la actora. Para decidir de tal modo, consideró que a la fecha de su cese en la actividad (19-III-2002 por cierre de cómputos) no había sido sancionada aún la ley 12.867 (B.O., 8-IV-2002) y, por lo tanto, se encontraba vigente el art. 67 del dec. ley 9650/1980 que reconocía el derecho de opción del interesado por la Caja en la que computara 10 años de servicios con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR