Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Marzo de 2016, expediente CSS 006354/2008/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 6354/2008 Autos: “COMAN CARLOS OVIDIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 6354/2008 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 10 de fs. 192/193vta.

    La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto omite el sentenciante que el objeto de la presente causa es el otorgamiento de un beneficio de jubilación con supuesta calidad de diferencial, extremo en torno al cual quedó trabada la Litis. Además se agravia en tanto la sentencia resuelve reconocer a las tareas realizadas por el actor como hipotéticamente prestadas en calidad de insalubres, merituando la insuficiente prueba arrimada en autos. Por otro lado, cuestiona la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda y rectifica la fecha inicial de pago del beneficio reconocido.

  2. El actor solicita, en sede administrativa con fecha 12/10/2004, se le reconozcan como servicios diferenciales, en virtud de lo dispuesto en el art. 2 inc a) del decreto 4257/68, los servicios prestados para OSTRILION S.A. entre el 01/01/87 y el 31/12/2001, en virtud de haber realizado tareas de supervisor del proceso de galvanizado, estando expuesto a radiación y a altas temperaturas.

    Surge de autos que el Sr. C.C.O. adquirió el beneficio de jubilación ordinaria en el año 2013.

    El decreto 4257/68 referido al régimen de jubilación y pensiones para quienes cumplan tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, en su art. 2 inc a) prevé que: tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 25 años de servicios y 50 años de edad el personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición, realizadas en forma manual o semimanual, cuando los mismos se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor.

    El actor, a la fecha de la solicitud, había cumplido 57 años, 4 meses y días, cumpliendo así con el requisito de edad y los años de servicios que fija el art. 2 antes mencionado.

    Se ha definido a los servicios diferenciales “como aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios Fecha de...

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