Banco Comafi S.A. C/ Kalanit S.R.L. S/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 38

  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL DE TRABAJO NRO.2

SECRETARIA UNICA BAHIA BLANCA El Tribunal de Trabajo Número 2, SecretarÃa única, del Departamento Judicial de BahÃa Blanca, en los autos caratulados: “Lamonega, Julio Clemente c/Seguridad Privada M.C. y/o EMEC SRL s/ Despido, etc.”, hace saber que por no haber la demandada Seguridad Privada M.C. y/o EMEC SRL contestado la demanda dentro del plazo acordado, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado se le ha dado por perdido el derecho que ha dejado de usar y se la ha declarado rebelde.

BahÃa Blanca, 23 de junio de 2010.

Fernanda Zuazaga, secretaria.

NOTA: El presente edicto por dos dÃas, debera publicarse en el BoletÃn Oficial de la Nación y anunciarse por Radio Nacional LRA 1 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello sin cargo. Conste e. 14/09/2010 N'º105960/10 v. 15/09/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Choque Llanos,

Andres s/Inf. a la Ley 23.737”.

Falla:

Primero: Condenar a Andrés Choque Llanos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito deTransporte de Estupefacientes —cocaÃna—, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C”de la ley 23.737, con costas.Segundo:Remitir a Andrés Choque Llanos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud efectuada por el nombrado y disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 19 de Enero del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Andrés Choque Llanos, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Andrés Choque Llanos dispuesta a fs. 60/61 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

René Vicente Casas. – Marta Liliana Snopek. – Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 09/09/2010 N'º103227/10 v. 22/09/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N'º 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N'º 20 a cargo de la Doctora Ana. Ines Sotomayor, SecretarÃa Unica a mi cargo, sito en Talcahuano N'º550 Piso 6'º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados âBanco Comafi S.A. c/Kalanit SRL s/ Ejecución Hipotecariaâ (ExpÃe: 33716/03), cita a âFermina Sandra Kawonâ, en el carácter de hija del codemandado fallecido Sr: Ignacio. Leon Kawon, para que dentro del plazo de cinco dÃas comparezca a estar a derecho...

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