Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente p 131925

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.925, "C., O.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 85.292 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de febrero de 2018, rechazó el recurso interpuesto contra la decisión del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen que condenó a O.A.C. a la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso con acceso carnal de una persona menor de trece años de edad, aprovechándose de que la víctima no ha podido consentir libremente la acción (arts. 55 y 119, primero y tercer párrafo, en función del primer párrafo, primera y última hipótesis, Cód. Penal; v. fs. 113/124).

La defensa particular del imputado ejercida por el doctor R.A.K. dedujo recurso extraordinario (v. fs. 128/144), que el órgano revisor concedió parcialmente como recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, para el tratamiento de los agravios relativos a la aplicación errónea de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal (conf. resol. de fs. 174/175 vta.), sin que el recurrente haya articulado queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal por la parte no admitida (v. fs. 186).

Oído el señor P. General (v. fs. 188/190), dictada la providencia de autos (v. fs. 191) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

En igual dirección a la propiciada por el dictamen de la Procuración, entiendo que los reclamos que superaron el nivel de admisibilidad se revelan insuficientes para evidenciar las violaciones normativas denunciadas.

  1. El defensor discrepa con la regla concursal aplicada del art. 55 del Código Penal (v. fs. 129); aduce primero, que "no hubo delito", y "...en subsidio, si se considera que hubo solo tocamientos, hay abuso sexual simple, pero no hay concurso con el abuso sexual con penetración. Si hubo abuso sexual con penetración no hubo abuso sexual simple. En ambos caso[s] no [son] aplicable[s] las [...] disposiciones relativas al Concurso real ni ideal de delitos" (fs. 140 vta.).

  2. Luego, con relación a la sanción impuesta a su defendido, menciona doctrina de autor y jurisprudencia que refieren a los criterios que a los fines de esa tarea fija el art. 41 del Código Penal, entre ellos, "...las condiciones personales del penado", sus "...antecedentes de vida bajo el prisma judicial" y "...los vínculos familiares preexistentes, cuya interrupción podría repercutir de manera negativa en su proceso de readaptación", en...

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