Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Marzo de 2004, expediente L 80734

PresidenteKogan-de Lázzari-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 31 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., de L., N., G.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.734, “Colonna, J.A. y otro contra B., C.O.. Indemnización por despido, preaviso y otros”.

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos desestimó la demanda deducida por J.A. y D.V.C. contra C.O.B. por la que se perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, asignaciones familiares, sueldo anual complementario, vacaciones, asignación mensual por asistencia y puntualidad e indemnización ley 24.013 (sent. fs. 224/226).

    Sostuvo en lo esencial, que los actores no demostraron la prestación de servicios bajo relación de dependencia del accionado (vered. fs. 219/223) configurativa del contrato de trabajo que adujeron al demandar.

  2. Los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 235/241, en el que denuncian absurda apreciación y valoración de la prueba rendida y violación de los arts. 9, 12, 14, 21, 22, 23, 25, 28, 29 y 37 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653 y 163 inc. 6 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  4. El recurso deducido no puede prosperar.

    1. La conclusión del fallo, relativa a la inexistencia de la relación laboral invocada en la demanda, se sustenta en la prueba producida en autos. El pronunciamiento apelado evidencia un estudio lógico y razonado de los elementos de juicio habidos en el expediente, no apreciándose en la decisión cuestionada el vicio de absurdo que denuncian los recurrentes.

      Surge del pronunciamiento de grado, y no encuentro motivos para apartarme de lo allí resuelto, que si bien los actores vendían rifas que organizaba B., dicha actividad la realizaron con su propio sistema de trabajo, sin tener una zona determinada, ni días ni horarios designados para el cumplimiento de las tareas, ni para la rendición de las cuentas, es más...

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