Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Noviembre de 2010, expediente 48.456

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

S.

  1. N° 1376 T° X F° 3857/9

SISTENCIA, dieciseis noviembre del dos mil diez.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLONIA OESTE S.A.

C/ FISCO NACIONAL – (AFIP) S/ DEMANDA CONTENCIOSA”, Expte. Nº

48.456 –reg. CFAR-, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada –fs. 72-, contra la resolución de fs. 71;

Y CONSIDERANDO:

Que si bien existen en el Tribunal muchas causas con llamado de autos anteriores a la presente, tener criterio USO OFICIAL

sentado en relación a las cuestiones acá involucradas,

constituye razón suficiente que amerita su tratamiento prioritario –art. 36 R.J.N.-.

Antecedentes

Declarada la competencia del Juez de grado para entender en las presentes actuaciones –fs. 60-,

antes de tramitar la acción interpuesta en ellas, se presenta el ente demandado, AFIP, informando al Tribunal y a las partes de la vigencia de la ley 26.476 y su reglamentación,

en cuanto establece importantes facilidades para la regularización de impuestos, recursos de la seguridad social,

y/o infracciones, y beneficios indicados a fs. 61.

A fs. 65 se presenta el apoderado de la accionante,

manifestando que su parte se ha adherido al régimen instituido por la citada ley, se allana incondicionalmente y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

Adjunta el formulario F-408 –fs.63,64-, presentado ante la Agencia Formosa de la AFIP. Solicita finalmente, se lo tenga por acogido al Plan de Facilidades de mención, teniéndose por condonadas las multas aplicadas por el ente estatal, y se archive el proceso.

A la petición de la actora, el demandado contestando el traslado dispuesto a fs. 66, manifiesta que el actor ha comprometido la cancelación de las obligaciones sustanciales, origen de las sanciones de autos, mediante la reformulación en los términos de la ley 26.476, del plan de pagos en que se encontraban incluidas las deudas, por lo que la exención de dichas sanciones se operará una vez cancelado dicho plan íntegramente.

Consecuentemente, -agrega-, y atento el allanamiento de dicha parte en los términos del art. 8º de la R.G. 2537/09, presentando el Formulario F. 408 Nuevo Modelo,

corresponde disponer el archivo de las presentes actuaciones,

imponiendo las costas del proceso al actor (art. 2º Ley 26.476 y art. 11 R.G. 2537/09) –fs. 70-.

Conforme las manifestaciones de las partes, el Inferior dispone el archivo de las...

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