Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FLP 025100096/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25100096/2010/CA1, caratulado: “COLON CONSTANTINO c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 338/344 por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la resolución de primera instancia donde el juez indicó a la accionante que practique nueva liquidación en autos de conformidad a las pautas establecidas en dicha resolución.

    Así, en primer lugar hizo referencia al pago previo sosteniendo que no se advierte distorsión entre las sumas computadas como percibidas por la accionante y las que surgen como efectivamente abonadas en la liquidación de la demandada.

    Por otro lado, respecto al tope artículo 55 de la Ley N° 18.037, el juez dispuso el método a utilizar para su determinación en la nueva liquidación dispuesta.

    En relación con el índice de movilidad, el a quo sostuvo que si bien en la sentencia se había dispuesto que a partir del 1 de enero del año 2007, se debería estar conforme a la normativa tal como en el Fallo “Cirillo” (Fallos: 332:1304), agregó que posteriormente se dictó la Ley N° 27.426, que estableció

    una nueva fórmula de movilidad y declaró, a pedido de la parte actora, la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley N° 27.426, así como también el art 1° del decreto n°

    163/2020, del artículo 1° del decreto n° 495/2020, del art. 1° del decreto n° 692/2020 y del art. 1° del decreto 899/2020 por medio de los cuales el Poder Ejecutivo fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020,

    requiriéndole a la parte actora la realización de un nuevo computo liquidatorio.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Alta en sistema: 19/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Agrego además, respecto a los haberes históricos percibidos, que la demandada adujo que la actora consideró un haber menor, en ese sentido y en virtud de los ejemplos aportados por la demandada, le asiste razón en su planteo, haciendo lugar al planteo formulado por ANSES.

    Para finalizar, en relación con el impuesto a las ganancias manifestó que según el carácter del impuesto la imputación debe seguir el criterio de lo devengado y no de lo percibido, al practicarse la nueva liquidación de la sentencia que se ejecuta y las pautas del presente proveído, deberá determinarse la pertinencia o no de la aplicación del impuesto conforme al criterio de lo devengado; pero no corresponde la deducción de impuesto a las ganancias respecto de los intereses del retroactivo liquidado, sumas que en su caso, deberán ser devueltas con más...

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