Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Mayo de 2015, expediente CNT 054841/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 54841/2013/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 31966 AUTOS: “COLOMBRES LAURA ELIZABETH C/ RED DE MULTISERVICIOS SA Y OTRO S/ DESPIDO" (JUZGADO Nº 56).

Buenos Aires, 22 de mayo de 2.015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el perito ingeniero en sistemas informáticos a fs. 181/vta. (concedido a fs. 215) por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en la homologación dictada a fs. 175.

Y CONSIDERANDO:

La regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley ni con los intereses involucrados en el caso.

En la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos legales aplicables que consagre la versión tecnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desecharse las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes (Fallos: 253: 267, entre otros) (C.S.J.N., D. 163.

XXXVII. R.O., 14/02/2006, "D.N.R.P. c/ Vidal de D., Clara Aurora", en especial considerandos 10), 11), 12) y 13) del voto del Sr. Ministro Dr. J.C.M..

Por...

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