Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2020, expediente FSA 010866/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “COLOMBO, P.G.

c/ ANSES s/REAJUSTES POR

MOVILIDAD” Expte. N°10866/2014

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 10 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 41,

    en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 33/40.

    A través del memorial de fs. 44/53 la demandada cuestiona las pautas que fijó el J. para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16.

    Asimismo, apela lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución y objeta que el J. haya omitido considerar la excepción de prescripción opuesta en su escrito de contestación de demanda, ordenando el pago al actor de los retroactivos desde la fecha en la que obtuvo su beneficio.

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta, antes de su división en S.s, en el Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte.

    Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor P.G.C. obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición el 14/11/06 (fs.

    33 vta.) y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-

    M 01894/14 (fs.2/6).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.

  3. Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N°

    6/16. En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la causa “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”,

    expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además...

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