Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Septiembre de 2020, expediente CSS 052064/2013/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº52064/2013 S.encia D.initiva Autos: “COLOMBATTI MARIO ALBERTO c/ CAJA RETIROS
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y
CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de grado.
La juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda. Ordenó la incorporación del suplemento “Trabajos Extraordinarios” en el haber de retiro del actor reconociendo su carácter de “general” con carácter “no remunerativo no bonificable” y rechazó la petición en relación al Decreto 2801/93 como en lo que respecta al pago del aportes en la suma del 8% de su haber.
En cuanto a la eximición que solicitó en la demanda del pago de impuesto a las ganancias,
omitió expedirse.
La demandada en sus agravios insiste en el carácter particular del suplemento “trabajos extraordinarios” y sostiene que se trata de una bonificación transitoria, individual, selectiva y excepcional que no forma parte del haber mensual ni por lo tanto del haber jubilatorio.
Cuestiona también lo resuelto por el a quo en torno a la prescripción de los créditos, la imposición de costas y la falta de aplicación de las leyes 23.982 y 25.344.
La parte actora en su memorial cuestiona lo resuelto en cuanto a la metodología de cálculo de los “Trabajos Extraordinarios” y la interpretación del caso “M. “ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el rechazo del suplemento “Compensación por vivienda” y la aplicación del precedente “Molina”.
Y CONSIDERANDO:
Que el actor en su carácter de jubilado de la Secretaria de Inteligencia inició demanda a los fines de solicitar que se les liquide en su haber de retiro el suplemento “Trabajos Extraordinarios” contemplado en el art.108 inc. h) del Decreto 4639/73, actualmente establecido en el art. 30 inc. m) del Decreto 1088/03, la “Compensación por Vivienda”
instituida en el Decreto 2801/93 y que se reduzca el aporte que realiza del 8% al 3% .
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto un caso análogo al presente en autos “M., O.L. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg”, (sentencia del 19 de agosto de 2004) al que por razones de economía procesal corresponde remitirse y en el que Tribunal adhirió al Fecha de firma: 02/09/2020
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.
Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
dictamen del Procurador General de la Nación, en el...
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