Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 011002/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 6 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 11002/2013 caratulado “COLOMBARI, M.M. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 60, contra la resolución de fecha 14 de junio de 2016 (fs. 52/57vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.M.C. y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de Pensión Directa a la actora considerando al causante como aportante irregular con derecho, con costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 67/72vta. la apelante expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 74/75, disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 76).-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. - La recurrente se agravió de que haya quedado acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho, e igualmente se otorgó el beneficio.

    También cuestionó que el causante se encontraba registrado como trabajador autónomo por adhesión al plan de regularización para trabajadores autónomos, no registrando pagos de aportes realizados por el causante en forma contemporánea a la fecha de vencimiento de cada cotización. Criticó la invocación de la ley 24.476 por no revestir el causante la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso. Mantuvo la reserva del Caso Federal.-

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8754532#203856892#20180606091956514 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Y CONSIDERANDO:

  2. - La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si la causante al momento del fallecimiento podía ser considerada aportante irregular con derecho y en consecuencia acceder el actor al beneficio de pensión, o si por el contrario, no se cumplen en el caso los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigen.

    La ley 24.476, prevé que los importes adeudados en concepto de aportes previsionales, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 inclusive, no resultan exigibles administrativamente ni judicialmente.

    En el capítulo II establece...

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