Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Noviembre de 2022, expediente CNT 020681/2014/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 20681/2014
JUZGADO Nº 5
AUTOS: “COLOMB, RAUL C/ TRANSFER SERVICE SRL Y
OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora, con réplica de sus contrarias.
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El apelante se queja porque la sentenciante tuvo por no demostrada la relación laboral.
Intenta valerse de la prueba testimonial, con la finalidad de acreditar que,
entre su parte y Trasnfer Service SRL, existió vínculo de trabajo.
El recurrente expresa que logra acreditar en autos que “…se insertó en la actividad normal llevada adelante por Transfer Service SRL (agencia de remises)
prestando servicios en un establecimiento que le era ajeno, sometido a directivas e instrucciones que recibía de los clientes de la agencia…”. Sostiene demostrarlo con las declaraciones de Mucholi (fs. 234/6), C. (fs. 230/2) y Plebani (fs.
237/8). Destaca con ellas que: le pagaba Transfer Service SRL; que era por medio de vouchers que le firmaban los pasajeros; si el coche no salía de Canal 13 pagaba igual; que cobraba en la agencia; trabajaba con un solo empleador, no teniendo otros clientes dentro del horario de trabajo; los mismos periodistas le solicitaban los traslados.
Del resto de las manifestaciones, solo puede inferirse una mera disconformidad con el decisorio de grado, por ser contrario a sus intereses, en tanto se limita a exponer una disidencia subjetiva y generalizada, carente de elementos suficientes que la sustenten, soslayando el análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, realizado por la sentenciante.
Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Llega firme a esta Alzada que el señor C. se desempeñó como conductor de automóviles, de titularidad de su concubina, que ponía a disposición dichos vehículos a la demandada Transfer Service SRL, siendo la empresa la encargada de asignar viajes, de cobrar la totalidad de cada uno de ellos y que el 20% de cada viaje se lo...
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