Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 089826/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 89826/2018 caratulado “COLODIO, ANA

BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS abonar la diferencia entre el haber de pensión que percibe hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, proceda a su reajuste conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas en el orden causado conforme el artículo 21 de la ley 24.463.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”.

  2. - La parte demandada se agravió en tanto el a quo hizo lugar a la demanda intentada y le ordenó

    abonar a la actora la diferencia existente entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, en los términos del artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones.

    Manifestó que, de acuerdo con la normativa aplicable a la cuestión en debate, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex régimen de capitalización que no percibía componente público.

    Asimismo, se agravió de que la sentencia haya fundado su decisión en la sanción de la ley 26.425 y ordenado la devolución de diferencias desde la fecha en que la actora adquirió el beneficio, con anterioridad a la entrada en vigencia de la normativa (9 de diciembre de 2008).

    Fecha de firma: 19/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Subsidiariamente, solicitó que se establezca que las diferencias que pudieran existir se calculen desde la fecha en que quedó firme la sentencia,

    atento el carácter constitutivo de la misma, dado que reconoce a la actora un derecho que la legislación aplicable expresamente le negaba, o en su defecto, sólo a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425.

    Finalmente, se quejó de que la sentencia en crisis le haya ordenado abonar a la actora las diferencias que pudieran existir, con intereses, desde la fecha que adquirió el beneficio, aclarando que la ANSeS no se encontraba en mora.

    Y considerando que:

  3. - Respecto al planteo de la parte demandada sobre si corresponde que se le abone a la accionante la diferencia entre el haber mínimo legal y lo que viene percibiendo por su renta vitalicia previsional, esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse, entre otras, en las siguientes causas: “VALDEZ, MARÍA ESTER C/ ANSES S/ AMPARO”

    mediante Acuerdo nº 28/12-C de fecha 3 de mayo de 2012;

    AQUINO, ADELA S. C/ ANSES S/ AMPARO

    Acuerdo nº 31/14-C del 19 de marzo del 2014 y; “PAVIA, S.N. C/ ANSES S/

    AMPARO LEY 16.986

    de fecha 29 de julio de 2014. En el mismo sentido, resolvió la Sala “B” en autos: “GALANTE, ROSANA C/

    ANSES S/ HABER MÍNIMO GARANTIZADO

    N° FRO 16376/2016 del 18

    de febrero de 2019, entre otros, los que pueden consultarse en la página web del Centro de Información Judicial (www.cij.gov.ar/sentencias), a los que, en aras de evitar repeticiones...

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