Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 23 de Marzo de 2016, expediente CIV 005256/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5256/2009 COLOCHO MILLET, F.J. c/F., P.R.H. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2016.- DL Fs. 361 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 299/299 vta., cabe señalar primariamente, respecto del recurso de fs. 303, que la citada en garantía carece de legitimación para apelar “por altos” los honorarios de la letrada de la parte demandada, en virtud de la imposición de costas dispuesta en la sentencia de grado.

Sentado ello, es de señalar que se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), así

como la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432-.

En consecuencia, por resultar elevados se reducen a la suma de pesos dos mil setecientos ($ 2.700) los honorarios regulados al letrado patrocinante de la parte actora Dr. A.A.I. por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso.

Por resultar elevados se reducen a la suma de pesos dos mil ($ 2.000) los honorarios regulados al Dr. P.C., letrado apoderado de la citada en garantía por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso. Por resultar equitativos se confirman los Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13914933#149186021#20160318103843072 honorarios regulados al Dr. R.C. por su actuación en la audiencia de fs. 193.

II- En cuanto a los honorarios de los peritos, se tendrá

en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de la tarea, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios...

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