Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 007864/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7864/2022/CA1 “C.A.P.

I. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud” Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSDE el 18 de octubre de 2022, concedido en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 14 de octubre de 2022, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 10 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El día 22 de agosto de 2022 el señor D.G.S.

    V. conjuntamente con su cónyuge, la señora P.I.C.A. iniciaron la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restableciera su afiliación en las mismas condiciones que tenían antes de jubilarse (Plan OSDE 210),

    beneficio al que accedió en el mes de noviembre de 2021.

    Obran agregadas a la causa, las intimación previa realizada por los actores, como la dispuesta por el a-quo a fin de saber si continuaría otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenían con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 14 de octubre de 2022 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSDE que mantuviera la afiliación del señor D.G.S.

    V. y la de su cónyuge - P.I.C.A.- en el Plan 210, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara la actora de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por OSDE y sus críticas se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar y la ausencia de análisis de la normativa vigente, en tanto el a-quo no tuvo en cuenta que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95.

    Por último, enfatizó la ausencia del peligro en la demora en tanto los actores son afiliados directos.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Expuesto lo anterior, las circunstancias fácticas del caso conducen a la...

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