Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2021, expediente FPA 041000502/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000502/2011/CA2

Paraná, 26 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLLOMB, P.A.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 41000502/2011/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 01/11/2020 por el perito contador C.L.S., contra la sentencia de fs. 698/701 que regula sus honorarios en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL

NOVECIENTOS VEINTE ($31.920) equivalente a la cantidad de 10 UMA, monto al cual se deberá aditar el IVA, atento al carácter que reviste el profesional ante la AFIP como responsable inscripto y lo dispuesto en los arts. 1, 3, 10,

15, 16, 19, 24, 58 inc. d) ley 27.423 y art 1255 CCCN.

El recurso se concede el 10/11/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 05/02/2021.

II- Que el perito contador impugna la regulación efectuada por considerar bajos sus honorarios.

III- Que el accionante promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y Nación Seguros de Retiro S.A.

para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos pertinentes de los Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

decretos P.E.N. 1606/01, 71/2002, 141/2002, 141/2002,

214/02, 320/2002, 1316/2002; de las Resoluciones del Ministerio de Economía 06/02, 9/02, 18/02, 23/02, 46/02;

del art. 15 de la Ley 25.561 en cuanto suspendieron la aplicación de la Ley 25.466 (intangibilidad de los depósitos) y art. 11 de la pesificación a la paridad 1$

1U$S para cancelar obligaciones, Resoluciones de Superintendencia de Seguros de la Nación 28.592 y 28.924,

así como de la demás normas concordantes. Asimismo,

solicitó se condene a la entidad aseguradora a pagarle el seguro de renta vitalicia pactado, en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos al valor de la cotización del mercador tipo vendedor, más el pago de las diferencias adeudadas, con más intereses.

La magistrada de grado hizo lugar a la acción deducida mediante sentencia de fs. 596/604, y ello fue confirmado por éste Tribunal a fs. 636/640.

A fs. 684/686 vta. el perito contador, C.L.S. practica planilla de liquidación, la que arroja la suma total de PESOS DOS MILLONES...

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