Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Septiembre de 2016, expediente CSS 011755/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 11755/2010 Autos: “COLLI NORMA LYDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11755/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial.

Además cuestiona la actualización de los haberes a partir del 01/04/91 para el recalculo de la prestación compensatoria, asimismo lo hace en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Por otra parte lo hace respecto a la inconstitucionalidad de los art 9 20 24 y 25 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

Por su parte la actora se agravia de la falta de tratamiento de los arts 9 de la ley 24.463, 9, 20, 24 y 25. Asimismo solicita la aplicación de la tasa de sustitutividad aplicándose el fallo “Betancur”. Cuestiona por otro lado las costas impuestas y la tasa de interés aplicada.

Se queja de la falta de actualización de los montos y sobre los componentes del sistema de capitalización. Finalmente se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”

II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria.

III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los...

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