Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2022, expediente CCF 004255/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4255/2020

C.J.E.R. c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022. SFDR

VISTOS: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el 11.5.21, respecto al recurso de apelación interpuesto por la OSDE el 22.10.20, cuyo traslado fue contestado por el actor el 7.12.20; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que mediante la resolución del 21.10.20 la magistrada de grado ordenó cautelarmente a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantengan la afiliación bajo el Plan 410 del señor J.E.R.C.,

    como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y artículo 20 de la Ley n° 23.660; y para el caso de que el Plan 410 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución la OSDE interpuso un recurso de apelación el 22.10.20, que luego fue contestado por la parte actora el 7.12.20.

    En la providencia del 26.10.20, mediante la que se concedió el recurso de apelación antedicho y se ordenó correrle traslado al actor, se hizo saber que la elevación de los autos se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la medida cautelar ordenada.

    El 7.12.20 la parte actora contestó el traslado conferido, que se tuvo por notificado y contestado.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, ante la supuesta inactividad asumida por parte de la recurrente, el 11.5.21 el actor acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que transcurrió el plazo de tres meses previsto en el artículo 310,

    inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN).

    Corrido el pertinente traslado por parte de esta S., la OSDE lo contestó el 21.5.21.

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la...

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