Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 22 de Marzo de 2022, expediente FBB 012345/2019/CA002
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12345/2019/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 22 de marzo de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 12345/2019/CA2, caratulado: “LA COLLA, Roberto
Nicolás, c/ A., s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver
la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 28 de octubre del 2021; y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la
parte actora de fecha 14/9/2021 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.
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El 2 de noviembre del 2021 apeló la administración, agraviándose de la
aprobación de una liquidación confeccionada con yerros de interpretación legal que devienen en
diferencias materiales.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte
actora: a) actualiza la PBU sin acreditar la confiscatoriedad requerida en el precedente “Quiroga”;
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no descuenta las sumas puestas al pago por el organismo en el mensual 7/2021; y c) omite
efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias.
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A fin de ingresar en el tratamiento del agravio relativo a la omisión de
efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias, cabe destacar que el agravio
planteado no está dirigido a rebatir los argumentos de la resolución recurrida, esto es no constituye
una crítica concreta y razonada de los elementos analizados por la jueza de grado para decidir del
modo que lo hizo. Ello así por cuanto la administración cuestiona la omisión señalada, sin tener en
consideración que la a quo dispuso que la demandada, en su carácter de agente obligado, es quien
debe efectuar la retención en los términos de la Res. 213/2000 en caso de resultar procedente.
En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado.
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Por otro lado, con el objeto de resolver los restantes agravios
planteados y de conformidad con la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en autos “S.,
L.M. y otros c. EN – Mº de seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y
Civil de las FFAA y de Seg.”, en el que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad
es incompatible con el adecuado servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar
con sujeción a las reglas y principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y
acreditan las partes nada excusa su...
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