Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Octubre de 2018, expediente CNT 050322/2011

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 209 EXPEDIENTE NRO.: 50322/2011 AUTOS: C.B.R.J. c/ QUEBRACHITO GRANOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 29 de Octubre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes ante esta Alzada a fs. 744/746 y lo peticionado a fs. 775 punto I).

Sin perjuicio de destacar que en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia se consignó “…y condenar en forma solidaria a QUEBRACHITO GRANOS S.A., ILLINOIS S.A., M.E.L. y a M.E.L., en su carácter de administrador del sucesorio del señor E.L.M.L.…” (ver fs. 708).

Lo cierto es que a partir de lo actuado a fs. 637/38 y fs.

651/652 compareció el codemandado M.M.L. en su carácter de administrador del sucesorio de E.M.L.L..

En consideración a ello y en virtud de lo normado por los arts. 99 y 104 de la LO corresponde aclarar el punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala a fs. 744/745.

En tal sentido cabe aclarar que donde dice “…tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de QUEBRACHITO GRANOS S.A., M.E.L. y M.E.L. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL SUCESORIO DE E.L.M.L...." debe leerse: “…tiénese a la parte actora por desistida de la acción y del derecho respecto de QUEBRACHITO GRANOS S.A., M.M.L. y M.M.L. EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DEL SUCESORIO DE E.M.L.L.…”

Por ello el Tribunal Resuelve: 1) Admitir la petición de fs.

775 punto I) con fundamento en los arts. 99 y 104 de la...

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