Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CSS 041602/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 41602/2017 PEM

Autos: “C.Y.N. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO

JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 41602/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 y sus ampliatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que fueron contestados–, habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,

    conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,

    jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05,

    1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por el Máximo Tribunal en el precedente “Oriolo” (Fallos: 333:1909) que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que corresponde confirmarse sentencia recurrida.

  4. En relación con el agravio expresado por la parte accionada en orden a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672 (t.o. ‘99, hoy art. 132 de la misma ley en la Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 20/12/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L...

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