Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CSS 041602/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 41602/2017 PEM
Autos: “C.Y.N. Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO
JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
S.encia Definitiva del Expte. Nº 41602/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93 y sus ampliatorios, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que fueron contestados–, habilita la intervención de este tribunal.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,
cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,
conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros,
jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99. Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05,
1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por el Máximo Tribunal en el precedente “Oriolo” (Fallos: 333:1909) que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.
En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que corresponde confirmarse sentencia recurrida.
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En relación con el agravio expresado por la parte accionada en orden a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672 (t.o. ‘99, hoy art. 132 de la misma ley en la Fecha de firma: 09/12/2021
Alta en sistema: 20/12/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L...
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