Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FGR 008232/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Colipan, G.E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ renta vitalicia previsional” (FGR 8232/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 11 días de julio de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho de la beneficiaria a cobrar el haber mínimo garantizado- sólo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al reconocimiento del derecho por el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto destacó que la beneficiaria percibía la jubilación otorgada bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia ordenó pagar las diferencias devengadas, con más la bonificación por zona austral e impuso las costas por su orden.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzó la parte demandada.

III.

Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #28368086#238302808#20190711111112785 La recurrente centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora, contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241.

IV.

El recurso deberá ser rechazado, en tanto la cuestión introducida ha sido abordada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “E., F.M. c. ANSES s/ amparos y sumarísimos” (CSJ 261/2012(48-

E)/CSl), ante un planteo de renta vitalicia previsional, sin componente estatal, en el que sostuvo:

9°) Que la ‘renta vitalicia previsional’ estaba contemplada en el art. 101 de la ley 24.241 y podía ser enteramente afrontada con los fondos capitalizados por los afiliados o tener, además, un componente estatal. La participación del Estado en el financiamiento de algunas de las prestaciones del mencionado régimen de capitalización, tuvo su origen en el decreto 55/1994, reglamentario del art. 27 de la ley 24.241.

Dicho decreto estableció que el Régimen Previsional Público concurriría en la integración del capital de los retiros por discapacidad y las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, en los casos de beneficiarios que...

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