Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Diciembre de 2023, expediente FSA 002583/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

COLIONI, M. ÁNGEL

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 2583/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE JUJUY

Salta, 26 de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26 de junio de 2023 por la que el juez de grado ordenó la redeterminación y reajuste del beneficio del actor,

conforme los parámetros dados en los considerandos. Para ello tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio PBU-PC-PAP mediante resolución de Acuerdo Colectivo N° 1200, al amparo de la ley 24.241, desde el 19/01/2012.

Por último, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes e impuso costas por el orden causado.

2) Que el organismo previsional se agravió de la pauta ordenada por el juez de grado para la redeterminación del haber inicial según el índice establecido en el precedente “Elliff” sin la limitación temporal contenida en la Resolución 140/95 de la ANSeS.

Asimismo, solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución SSS 6/2016, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR), del Índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables Fecha de firma: 26/12/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

(RIPTE) y las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la ley 26.417, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad,

unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Finalmente, en materia de movilidad cuestionó lo resuelto en torno al ajuste de marzo de 2018, aseverando que la ley 26.417 (ley anterior) en su anexo preveía el ajuste de haberes en los meses de marzo y septiembre,

oportunidad en que se devengaba y otorgaba, por lo que al entrar en vigencia la ley 27.426 en diciembre de 2017, la movilidad de los haberes vinculada a los meses de julio/diciembre no se había devengado.

Señaló que el ajuste correspondiente a marzo 2018 implicaba una relación jurídica no consumada que quedo sujeto a la nueva normativa, la que no tiene carácter de retroactiva, sino que se aplica a las consecuencias aún no cumplidas al momento de su entrada en vigencia.

3) Que corrido el traslado de ley, la contraria no contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar. Seguidamente se llamaron autos para resolver.

4) Que de las constancias de la causa se desprende que el Sr. C. adquirió el derecho a la jubilación el 29 de enero del 2012, al amparo de la ley 24.241.

5) Que las cuestiones planteadas por la demandada en cuanto al recálcalo del haber de origen y al índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara...

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