Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Julio de 2019, expediente FSA 021665/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “COLINA, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°21665/2017 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy).

ta, 26 de julio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer término, el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por la actora no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (CSJN, en “R.R.R., sent. del 02/07/02; “M.C., sent del 31/08/2004; “R.I.B., sent. del 05/06/2007, entre otros; esta S. en “C., J.c., expte. N°41000425/2012, sent. del 8 de octubre de 2018. “Puca, C.M. y otros c/Anses”, expte.

    N°31000029/2012, sent. del 25 de marzo de 2019, entre muchos otros).

  2. - Que respecto del planteo de caducidad, de fs. 3/9 surge que la Sra. C. interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Jujuy con fecha 19/10/2017 dictó la Resolución Administrativa N° RNTB 02592/110 del 19/10/2017 denegatoria de dicho reclamo, por lo que la demanda incoada por la accionante con fecha 10 de noviembre de 2017 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, por lo que corresponde Fecha de firma: 26/07/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30900817#240238364#20190726122517711 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  3. - Que, en relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción. Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    Ello así, corresponde adelantar que la demanda incoada efectivamente cumple con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR