Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 055206/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
CAUSA N° 55206/2019; COLIN, ALAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de octubre de 2023.- SE
Y VISTOS,
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 28/09/23 contra la sentencia de fecha 14/09/23, cuyo traslado fuera contestado por la actora el 30/09/23; y,
CONSIDERANDO:
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Que las cuestiones que han sido examinadas y resueltas por la Sala se refieren al Decreto N° 1305/12 y sus normas complementarias, y la decisión se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en la causa “Sosa, C.E. y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 46478/2013/1/RH1),
sentencia del 21 de mayo de 2019.
En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Alto Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).
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Que, por otro lado, debe tenerse presente que la mera invocación de normas constitucionales, cuando no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto en el pronunciamiento impugnado, no habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo exige el art. 15 de la Ley 48 (Fallos: 276:305;
278:271; entre otros).
Fecha de firma: 05/10/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
En efecto, la Corte Suprema tiene declarado que, para la concesión del recurso extraordinario, se requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la causa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para que la decisión del juicio en forma que éste no pueda ser fallado –en todo o en parte– sin resolver aquélla (CSJN,
Fallos: 248:828; 275:551; 294:376 y 466, entre otros).
Consecuentemente, se impone el rechazo del recurso interpuesto en este sentido ya que, no existiendo agravio sustancial a las cláusulas constitucionales invocadas, ellas carecen de...
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