Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 018196/2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18196/2015 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “COLICINIO, M.N. c/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por las partes actora y demandada, a tenor de los escritos obrantes a fs. 76/80 y 81/84, respectivamente.

  2. La accionante cuestiona la cuantificación de la multa dispuesta en el artículo 2 de la ley 25.323.

    La demandada, recurre que se la haya condenado a la multa del artículo 2 de la ley 25.323, el pago de los distintos conceptos salariales enumerados, como así también al cálculo de los mismos. Por último, en cuanto a la condena de la multa del artículo 80 de la LCT. y por las costas y honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora, por altos.

    Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26806645#241540429#20190814112023188

  3. En relación a las objeciones expuestas por la accionante en consideración al quantum de la multa sustentada en los términos del artículo 2º de la ley 25323, he de señalar que, si bien la demandada pagó una suma que atribuía a la liquidación final de la actora, tal como fuera reconocido por la misma, este pago resultó parcial, generándose entonces una diferencia en su favor. El artículo 2º agrava en un 50% de sus respectivos montos las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 LCT, 6º y 7º de la Ley 25013, o las que en el futura las reemplacen, cuando, intimado el empleador fehacientemente a su pago por el acreedor, no lo cumpla y lo obligue a iniciar acciones judiciales o conciliatorias previas. La parte final autoriza a reducir parcialmente el importe, si hubiesen existido causas que justificaren la conducta del empleador. Cuando como en el caso, no se advierten razones para la exoneración o reducción de la multa, coincido con el criterio adoptado por la sentenciante de grado en cuanto a que la misma sea calculada sobre el saldo impago, es decir, sobre las diferencias de los rubros...

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